Firmé un contrato (Circunstancial de producción) el 14 de Junio por duración de 4 meses, su finalización sería el 13 de Octubre y así aparece en el contrato.
Una vez llegada la fecha de su finalización, no se me comunica que se anula el contrato, pero tampoco se me da una nueva renovación a firmar, simplemente se me dice de boca "Estas renovada"
Después de tres meses pidiendo mi segundo contrato y sin que me lo den, llega el periodo de 15 días antes de que éste finalice, y yo pregunto si se me va a renovar a indefinida (entiendo que a la tercera que renuevan deben hacerlo) para que se vaya preparando el nuevo contrato y no tener que estar como la vez anterior.
Dos dias antes del 14 de Febrero, fecha en la que se supone que acaba el segundo contrato, me dice mi encargada que la oficina le ha comunicado que mi segundo contrato finaliza el 13 de marzo, puesto que su duración es de 5 meses.
Mi pregunta es ¿Puede la empresa elegir arbitrariamente la duración de la prórroga, si no llega al máximo legal? ¿O la prórroga debe ser de la misma duración que el contrato original, al no haber pactado nada?
En el estatuto de los trabajadores no se indica la duración de la prórroga, solo el límite máximo del originalprórroga