Hola a tod@s, tengo un contrato temporal de 3 meses que finaliza el próximo 4/1/13. Un 402 por "acumulación de trabajos en periodo de invierno".
En la entrevista de trabajo se habló vagamente de "renovación posterior" pero a fecha actual, no sé cuáles son las intenciones de la empresa.
No quiero renovar con ellos y tengo la duda si, como he leído en otros foros, debería preavisar de este hecho y que no conste como "fin del contrato a instancias del trabajador".
Estoy revisando las opciones con Inspección de trabajo, por el tema del retraso de las nóminas y cargos de mora. Primera nómina: día 19 del mes siguiente al vencido. Segunda nómina: impagada aún, a fecha actual. La empresa tiene abiertos, además, varios procesos con 4 trabjadores por impago total (no retraso) de varios meses. Creo que me pagaron la primera nómina porque insistí, si no estaría esperando todavía.
También me he estado informando con la posibilidad de extinguir el contrato amparándome el art. 50.b. del ET. Mi duda es si realmente tengo que avisar con antelación (por escrito o verbalmente). Y sobre la reclamación al SMAC, supongo que me aconsejaréis que la realice. De todas formas iba a hacerlo, una vez que no esté la oficina.
"No quiero renovar con ellos y tengo la duda si, como he leído en otros foros, debería preavisar de este hecho y que no conste como "fin del contrato a instancias del trabajador".
A mi modo de ver dos de las frases que expones son incompatibles, sin ninguna duda:
- No quiero renovar
- que no conste como fin de contrato a instancias del trabajador.
Siempre que sea usted quien da por finalizada la relación laboral, debe constar ello en el certificado de empresa, pues cuando el trabajador es quien no quiere trabajar no se encuentra en situación legal de desempleo.
Si tiene que avisar o no, pues dependerá de lo que establezca su convenio colectivo. El Estatuto establece la obligación de preavisar cuando finaliza un contrato si la duración de este es superior a un año. Pero ya le digo, que el convenio puede establecer otra cosa.
Por otra parte, creo que tiene bastante confusión respecto a la forma de reclamar. Si desea instar la extinción por incumplimientos del empresario via artículo 50 ET, es requisito indispensable que la relación laboral se encuentre viva. Es decir, que una vez que ha finalizado el contrato, esta via se cierra. Eso sí, siempre podrá reclamar las cantidades adeudadas.
Veo que no me he explicado demasiado bien. Se supone que cuando un contrato temporal finaliza, trabajador y empresario pueden concertar prórroga mediante acuerdo.
En este caso, no deseo continuar por incumplimiento de contrato (retraso en las nóminas, entre otras cosas). Tampoco la empresa ha confirmado si va a existir prórroga.
Recurrir al artículo 50 ET era una de las posibilidades barajadas para darme de baja y aceptar la oferta de otra empresa. Evidentemente, a fecha actual no la barajo.
Planteaba la duda de cómo actuar en el caso de que se presentara una posibilidad de prórroga, teniendo en cuenta la poca disposición de la empresa hacia el pago de las nóminas.
Más que nada, te contesto para subir el hilo.
No soy EXPERTA.
Entiendo perfectamente que no quieras prorrogar un contrato de trabajo TEMPORAL de 3 MESES con una empresa que no te paga.
Una cosa es querer trabajar y otra trabajar gratis.
No creo que la empresa tenga la poca vergüenza de proponerte una prórroga a tu contrato actual de 3 meses.
Lo que yo haría es esperar a terminar el contrato y reclamar las cantidades adeudadas, en el caso de que la empresa no te pague las cantidades que correspondan.
No tengo nada claro que, con un contrato de 3 meses que finaliza el 4/1/2013, puedas solicitar una extinción de contrato en base a lo establecido en el artículo 50.b. ya que pienso que no ha habido tiempo suficiente de trabajo para justificar "la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado".
En mi opinión, si tu contrato es de 3 meses y termina el 4/1/2013, ese día estarás en situación legal de desempleo, aunque te propusiera la empresa prorrogar el contrato y no lo aceptes.
Pienso que habrás cumplido el compromiso de tiempo establecido en el contrato (3 meses) y que tienes motivos más que justificados para no querer prorrogar un contrato con una empresa que no te paga y que tiene denuncias de 4 trabajadores por impago de varios meses.
¿Si una persona tiene un contrato temporal de 3 meses por ej., y a la finalización del contrato la empresa le propone prorrogar el contrato y ella no acepta, se encontraría en situación legal de desempleo? ¿El hecho de no aceptar la PRÓRROGA se consideraría como una baja voluntaria (perdería la posibilidad de cobrar la prestación por desempleo)?
¿En el caso de luarde, con un contrato de 3 meses que termina el 4/1/2013, podría pedir la extinción del contrato por incumplimientos (art. 50.b, falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado)? Tengo entendido que tiene que haber 3 o 4 meses de incumplimiento para que el trabajador pueda denunciar.
Yo lo único que tengo claro es que una persona que tiene trabajo (que se le ofrezca la prórroga de un contrato es tener trabajo) y lo rechaza no está en situación legal de desempleo.
Para reclamar salarios impagados hay otras vías.
Siento tu demagogia, mosca cojonera, pero por definición un trabajo tiene un salario. Para estar delante de un ordenador gratis, también lo hago en mi casa, sin gastos de desplazamiento.
Además, nadie está hablando de desempleo. Ni tampoco del ofrecimiento de prórroga, que no se ha hablado con la empresa de manera oficial (sólo de forma muy vaga).
Nada más me estoy informando porque se supone que si finaliza un contrato eventual, se acaba la relación laboral entre trabajador y empresa sin mayor problema.
Lo que no me queda claro es el tema de preavisar o no cuando se habla de un supuesto de prórroga que no se va a firmar, en el ET no hay que avisar si el contrato es inferior a 1 año, y en mi convenio colectivo no delimita ese punto.
Hasta ahora no había tenido este problema nunca. Contrato eventual, llega la fecha y fin. Contrato eventual con prórrogas pactadas desde la misma entrevista de trabajo, se prorroga y punto.
Pero donde no estoy sólo es trabajo gratis. Y no he querido extenderme pero sí, Amperio, la empresa tiene la poca vergüenza de llegar a ofrecer prórroga en estas circunstancias.
1) Si la empresa te ofrece la prórroga:
-eres libre de rechazarla, el trabajo no es forzoso sino voluntario;
-la empresa indicará fin de contrato por voluntad del trabajador, lo que supone que no te encuentras en situación legal de desempleo y no tendrás derecho a prestación.
Los motivos que alegas el SEPE no los va a admitir, puesto que para esos motivos están otras vías que tienes que usar. Si las usas, luego si podrás alegar las circunstancias por la que voluntariamente no renovaste.
2) La denuncia del contrato, avisar de que no vas a seguir, salvo que tu convenio establezca otra cosa (ej. construcción) es de 15 días para contratos superiores al año. Cosa distinta de la denuncia del contrato temporal, es el preaviso que puede existir tanto para contratos temporales como indefinidos, por ejemplo, en el convenio de farmacias se establece claro indicando además que se podrá descontar del finquito o indemnización el salario de los días no preavisados.
3) Si no te pagan puntualmente o no te pagan...tienes varias opciones:
-denunciar ante la ITSS para que proceda a sancionar a la empresa al tiempo que requerirla para el pago puntual;
-si el impago tiene cierta entidad (2-3 meses sin cobrar) puedes solicitar judicialmente la resolución del contrato por la vía del art. 50 ET, pero mientras el juez no se pronuncie deberás seguir trabajando. Si bien puedes solicitar del juez cautelarmente que te exonere de ir a trabajar si el perjuicio es grande (vamos que el impago es tal que te coloca en una situación que no puedes). El juez decidirá si resuelve o no el contrato con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente. No obstante, si te quedan unos días sólo para acabar el contrato y no piensas renovar, entre que interpones reclamación y demás ya habrá finalizado tu contrato, con lo que no se si esta opción es viable.
Empresa que contrata a un trabajador por un periodo de 3 meses (desde el 5/10/2011 hasta el 4/1/2012).
- El salario del 1er mes lo cobra el 19 del mes vencido.
- El salario del 2º mes, todavía no lo ha cobrado (14 diciembre 2012).
- La empresa tiene abiertos, además, varios procesos con 4 trabajadores por impago total (no retraso) de varios meses.
En el caso de que la empresa tenga la poca vergüenza, honestidad, ética de proponer al trabajador una prórroga del contrato, si la persona decide no aceptar dicha prórroga, basándose en la POCA SERIEDAD demostrada por el empresario, se considerará que se trata de una BAJA VOLUNTARIA y no tendrá derecho a prestacíón por desempleo, dado que tiene la oportunidad de trabajar (aunque sin ninguna garantía de cobrar) y habrá decidido, LIBREMENTE, no trabajar.
Por otro lado, dado que su contrato es de tan sólo 3 meses, no podrá pedir la extinción del contrato por incumplimiento del empresario (falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado), dado que no han pasado 3 o 4 meses de incumplimiento.
Por lo tanto, el trabajador tendrá que aceptar la prórroga y, cuando el empresario se retrase o le adeude 3 o 4 meses, podrá solicitar la extinción del contrato. Ahora bien, tendrá que seguir trabajando hasta que un juez se pronuncie al respecto (a lo mejor, el empresario ya le adeudará 10 meses).
¿Es así o no me he enterado de nada?
¿Si es así, tiene previsto la Administración (o quién sea) algún tipo de indemnización por daños y perjuicios al trabajador?
"Lo que no me queda claro es el tema de preavisar o no cuando se habla de un supuesto de prórroga que no se va a firmar, en el ET no hay que avisar si el contrato es inferior a 1 año, y en mi convenio colectivo no delimita ese punto."
Tú no tienes que preavisar a la empresa de nada. ¡NI SE TE OCURRA!
Espera a que la empresa mueva ficha. No se lo pongas tan fácil a la empresa. Si la empresa te quiere prorrogar el contrato, que te informe por escrito.
Digo yo que antes de proponerte algo, la empresa tendrá que pagarte lo que te adeuda.
Por cierto, no estaría mal que pidieras tu vida laboral a la Seguridad Social (lo puedes hacer por internet) para comprobar que la empresa está cotizando a la SS por tí.
Díles que vas a interponer denuncia en Inspección de Trabajo, por esa y otras irregularidades más, ya verás que pronto el empresario te despide directamente al día siguiente o no te renuevan.
No me parece mala idea la de spanish.
Prueba el lunes y, si no, aplica el consejo de ainoa1 de "denunciar ante la ITSS para que proceda a sancionar a la empresa al tiempo que requerirla para el pago puntual".
Si no vale con la advertencia, procedes a denunciar ante la ITSS, sin falta, al día siguiente.
Hola, por el interés que habéis mostrado, me gustaría comentaros cómo va la cosa, por si a alguien le sirve. Finalmente he tenido que ir donde un asesor laboral.
A fecha actual (19/dic) sigue el retraso en las nóminas. He mantenido una conversación con el responsable sobre esta situación irregular. Hábilmente, lo ha encaminado hacia que el retraso (del mes anterior) no es ninguna irregularidad. Y con este, excusas con los proveedores que no pagan (lo típico). Todo de "muy buen rollo". Se supone que llegada la fecha de fin, se acaba el contrato y punto, no ha habido oferta directa de prórroga ni nada por el estilo.
A pesar de este responsable, los papeles se los lleva una asesoría externa, así que sigo sin fiarme de que coloquen lo de "fin de contrato a instancias del trabajador", quién sabe.
Además, he consultado con otra asesoría local para informarme de otro punto. El contrato que tengo es fácilmente reclamable como "eventual en fraude de ley". El convenio colectivo que han puesto es erróneo, las empresas no pueden poner el que les de la gana sino el que les corresponde por actividad.
Peor aún, hay un covenio colectivo para la actividad de la empresa que realizo, donde además se especifica en un artículo que no puedo estar en la categoría y puesto que figura en mi contrato, si tengo titulación y experiencia demostrable, sino en una categoría superior.
Estoy realizando el trabajo de esa categoría superior (demostrable por el resultado final) pero inscrita en otra (así pagan menos).
Resumiendo, que se puede reclamar diferencia de cantidades, aparte del retraso de las nóminas y el interés de mora.
Os parecerá que me meto en mucho lío para un empleo "tan cutre"... simplemente, considero que las cosas no se hacen así y si no hay previsión de poder pagar salarios ni de que la empresa mejore de situación, pues no se contrata a nadie nuevo, "por probar a ver qué pasa y si salimos de la crisis". Y menos aún, pasando por encima de los derechos laborales del trabajador.
Esto que propones ahora es el camino a seguir y lo correcto, yo te animo a que lo hagas.
Si el empresario es un defraudador o un tirano, como quieras llamarlo, tienes vías para denunciar dichas irregularidades, ya pudiste hacerlo desde el primer día, y te animo a que lo hagas. Si no puedes pagarte un asesor, mira si tienes justicia gratuita, y sino siempre tienes la vía de la ITSS.
Pero como dije antes, si el empresario es un defraudador que le caiga el peso de la ley, sin que tu tengas que defraudar, sino hazlo siguiendo la ley, el tiempo ya pone a todo el mundo en su sitio.
Ainoa1.
¿Tú crees que tendría tiempo luarde para denunciar en la ITSS, teniendo en cuenta que su contrato termina el 4/1/2013?
luarde.
Estoy totalmente de acuerdo contigo.
Creo que has hecho muy bien asesorándote.
Pienso y espero que la empresa no se atreverá a proponerte una prórroga del contrato. Me imagino que tus asesores te habrán informado de lo que tienes que hacer en el caso de que ocurra.
Muchas gracias por informarnos de la evolución de tu caso para que tu experiencia pueda servir a otra persona. La mayoría de los consultantes no tienen esa buena costumbre.
Ella lo que puede es reclamar cantidades adeudadas, nóminas atrasadas y diferencias salariales, esto va por la vía judicial.
La denuncia ante la ITSS igual acaba antes el contrato pero siempre le sirve, igual no para sancionar a la empresa por impago pues igual acaba antes el contrato, y tampoco le da mucho tiempo al tema de rescisión por la vía del art. 50 ET, pero yo si pondría la denuncia por impago y por pagar por debajo del convenio, pues eso implica que se está infra cotizando y la ITSS con eso no le tiembla la mano. Aunque ella no esté en la empresa cuando acaba la actuación inspectora a la empresa la multarán y la obligaran a cotizar por diferencias salariales, pues las deudas e infracciones de seguridad social prescriben a los 4 años, y de paso fijo que encuentran algo más, incluso de otros trabajadores.
Además si pone denuncia ante la ITSS y reclamación de cantidades en el SMAC, la empresa igual se piensa lo de putearla.
Además si creo que debe denunciar, es el camino a seguir, por ella, por los demás trabajadores y por el sistema que somos todos. Lo fácil es pedir los papeles para el paro y disculparse diciendo que no te quedó más remedio que acudir a la trampa, lo correcto es denunciar y no actuar igual que el empresario fraudulentamente. Hay medios para todo, informarse es lo mejor, y seguir el camino legal, que es el único que todos deberíamos aceptar. Además a ella le sirvió para ver más derechos que tenía e ignoraba.
Igual que crítico cuando se sigue el camino fácil y no legal o no correcto, aplaudo el camino que ahora tomó,Luarde, y ya nos contará, pero estoy segura que aunque más lento acabará ganando ella, salarios, diferencias salariales, mayores cotizaciones, y desempleo de forma legal si no encuentra otro trabajo y lo mejor....LA SATISFACCIÓN de poner al impresentable de su jefe en su sitio, que eso si que no tiene precio.
Saludos y sin miedo, no tienes nada que perder y mucho que ganar.