Muy buenas,
Situación: Arrendamiento urbano firmado 18/12/13, en estado de tácita reconducción des de 2017.
A mediados de febrero se comunica la administradora conmigo informando de una subida de 50€ de la renta. Mi respuesta: cuando tengan el contrato revisamos, no me parece una subida excesiva.
La renta de Marzo me la pasan entre el 5 y el 10 de ese mismo mes por el banco ya con el aumento de 50€, devuelvo el recibo i comunico que no he visto el contrato. El 18 de Marzo, me lo mandan por correo, todavía no he firmado la renovación y la renta del mes de Abril vuelve a ser nuevamente con el aumento.
La administradora me comunica que como yo di mi consentimiento por teléfono al aumento de la renta ya lo pueden hacer efectivo en los recibos del banco aunque no haya firmado el nuevo contrato, (que eso se hace asi).
Mi intención es dejar la vivienda en cuanto encuentre algo de compra cuando acabe el estado de alarma. Yo pensaba que el contrato al estar firmado en Diciembre, las renovaciones eran anuales, pero como la modificación que regula los contratos firmados en 2013 de la LAU 1994, prevee una duración máxima (prórrogas incluidas) de hasta 4 años, me comunican que la tácita reconducción del contrato se hace mes a mes. Con lo que el propietario ha optado por hacer un nuevo contrato con el aumento de la renta, con sus nuevas penalizaciones por incumplimiento de la nueva permanencia, y que mis opciones son: o acepto o me voy. La administradora me ofrece un trato de firmar por un año sin penalizaciones y cuando me tenga que ir me dejan ir sin penalizaciones, pero que firme el aumento de la renta.
Es eso así? Una renovación no se hace mediante anexo al contrato original? Puede un contrato de alquiler estar 3 años en estado de tácita reconducción? Y ahora renovar con estas prisas? Pasándome los recibos por el banco sin yo haber firmado nada?
Que opciones tengo ante esta situación, considerando además el estado de alarma.
En la vivienda estamos mi pareja (ambos en situación de desempleo) y nuestros dos hijos pequeños)
Muchas gracias por vuestra atención y felicidades por el foro.
A pesar de no haber firmado el contrato me pueden pasar el nuevo recibo por el banco?
Me pasan el recibo y después me mandan el contrato a fecha del 18/03 por correo electrónico después de haberles devuelto el recibo por no haber visto ni firmado el nuevo contrato.
El Real Decreto regula que durante el estado de alarma: no se haran subidas de la renta, y que los contratos que finalicen en ese período se prorrogarán durante 6 meses.
Si, le pueden pasar el recibo, hay un acuerdo verbal y es válido.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, art. 2, dice:
"...podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes."
Note que esa prorroga extraordinaria se aplica a petición del arrendatario, cosa que usted no ha hecho, y a falta de otro pacto, pero ustedes ya habían pactado otra cosa. Le exhorto a cumplir los acuerdos a los que usted ha llegado.
Y según mi opinión, tampoco se impiden las revisiones de renta, sino que se siguen aplicando los términos del contrato en vigor. Hay que leer bien el contrato antiguo y el nuevo. Reitero que una subida de renta aceptada por usted es aplicable.
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y me permito añadir que, en mi opinión, la oferta que la hace el casero es bastante razonable, sobre todo teniendo en cuenta la situación en la que nos encontramos. Y le digo más: yo, si fuera ud. haría un contrato nuevo que me garantizaría una duración mínima de 5 años más, porque por mucho que los políticos quieran dorarnos la píldora por televisión, lo cierto y verdad es que estrictamente hablando nadie, pero nadie, sabe a ciencia cierta cuanto va a durar esta situación.
No apure en un momento en el que ud. no tiene una posición de fuerza para negociar.
El caso es que yo no acepté nada, simplemente dije que no me parecia desorbitada pero quedaba a la espera de repasar el contrato antes de que se hiciera efectivo, no se en que términos se justifica un contrato verbal, para ratificar nuevas condiciones, de un contrato nuevo.
En todo caso mi intención es la de dejar la vivienda en cuanto termine el estado de alarma, de hecho estaba viendo otras viviendas y no me interesa volver a atarme a nuevas condiciones de permanencia. Pero como todo esta parado ahora no puedo seguir con el proceso.
En ese caso, entiendo que si devuelvo los recibos dejo manifiesto que no acepto las condiciones del nuevo contrato, o que forma tengo para no aceptar la subida de renta ni las condiciones del nuevo contrato?
1.- En mi opinión si que puede buscar otras viviendas, porque la vivienda es un bien absolutemante necesario y no está afectado por el estado de alarma, si bien tendrá que observar todas las cautelas sanitarias para poder hacer las visitas.
2.- Para mostrar su rechazo a la subida de renta basta con que devuelva el recibo.
El contrato al parecer y según la propia administradora está en tácita reconducción mes a mes. Eso habría que comprobarlo, pero es posible, si.
El caso es que ahora mismo el consultante está usando la vivienda y yo entiendo que debe pagar alquiler por el uso que hace.
¿Cuánto alquiler? ¿el de antes de la revisión o el de después? Porque ahora, por lo que a mi me parece, no hay tácita reconducción porque el casero le ha comunicado su deseo de no renovar el contrato (o mas bien, de que existen nuevas condiciones para renovarlo), y en realidad lo que ocurre es que se está utilizando la vivienda -sin contrato- en contra del deseo del casero, al que se impone por la vía de hecho una situación que dicho casero no acepta pero que en este momento no puede impedir.
Supongo que el contenido concreto de los correos ayudará a verlo mas claro.
Si se diera, cosa que no creo si el consultante se marcha cuando acabe el estado de alarma, un desahucio por expiración del plazo, los daños y perjuicios equivaldrían al importe de las rentas según el último recibo abonado (SAP Santa Cruz de Tenerife nº 204/2014 de 12 de junio).
Parecer ser, por tanto, que el consultante podrá imponerle su voluntad al casero aunque la actuación no sea legítima, ni posiblemente ejemplar, por una mera cuestión de plazos procesales, y que le saldrá bien.
Lo que hay que mirar, también, es si el contrato incluye alguna penalización por retraso en la entrega de la vivienda, porque de haberla, eso puede tener su importancia
De todas maneras yo tengo opcion de repasar y firmar el contrato antes de que se haga efectivo, no?
El contrato lleba en estado de tácita reconduccion desde 12 / 2017
A mediados de 2019 me comunican la intencion de hacer un contrato con una subida de la renta, yo les.digo lo mismo cuando tengáis el contrato revisamos y si esta todo ok firmamos, ellos asienten y me dicen que cuando tengan el contrato me avisan y firmamos, eso no llega a suceder. Yo pensaba que estábamos en prórrogas anuales, pero la.modificacion de la LAU de 2013 establecia una duracion maxima, prórroga incluida, de hasta 4 años, (2017)
A.mediados de febrero me notifican lo mismo y mi respuesta es la misma, cuando tengamos contrato revisamos contrato. No mandan contrato y pasan recibo, 6,7 de Marzo, yo lo devuelvo. Y a su llamada les digo que no he firmado nada y que entiendo que estamos en prórrogas anjales automáticas, pensando que lo que habia leído de los art. 9 a 11 de la LAU (ultim actualizacion eran 53, hasta 2020), entonces me dicen que no que estamos en tácita reconsucción de forma mensual desde 2017!!!!. Tb he leido que si son arrendamientos urbanos, apesar de qie la renda se paga mensualmente la tácita reconducción es anual. Pero no he contrastado fuentes, puede ser así?!
El nuevo contrato me lo.mamdan a fecha de 18/03, en pleno estado de alarma.
En un principio pensaba que estava cubierto por prórrogas anuales. En este proceso me entero que no es asi y ami no me interesa firmar permanencia, ya que la intención es dejar la vivienda. A la vez de pagar las rendas que me tocan, pero si aceptar las nuevas rendas implica aceptar las condiciones del nuevo contrato, no me interesa.
Teniendo en cuenta la situación y la coyuntura lo lógico seria esperar a que termine el estado de alarma y negocuar la salida de la vivienda. En vez de renovar con esta presión un augmento de la renda en estas circunstancias.
Ahora con la incertidumbre, dos hijos y en el paro, tampoco podemos aceptar una subida de la renta. No sabemos cuando se va a poder volver a ingresar.
He intentado estudiar no sólo la situación actual, sino las posibles consecuencias a futuro, y por ello le he transmitido mi perspectiva tanto sobre lo que está ocurriendo ahora como mis dudas sobre una eventual penalización por retraso en la entrega de llaves (vuelvo a recordarle que debe mirar si existe esa penalización); también le he recordado que el proceso exige que el inquilino solicite la prórroga de seis meses, no basta con que la norma recoja esa posibilidad. Aún así, vista la fecha en la que le comuncian el nuevo contrato, tengo dudas de que sea viable, ya que le mandan el contrato el 18-3-20 y el decreto que ampara la próroga es de fecha posterior.
Usted examina el asunto desde su punto de vista particular, pero un juez se fijará en las consecuencias para los dos: a fecha de hoy, y según su propio relato, el casero esta sufriendo el impago de dos mensualidades de renta. Y si esta situación no se soluciona, y créame cuando le digo que mi único interés es ayudarle a solucionarla, veo posible que se produzca un tercer impago de renta e incluso un cuarto ¿de verdad no va usted a resolver este asunto hasta que no encuentre un piso en propiedad al que marcharse? Eso pueden ser varios meses.
Asimismo, y siempre según la información que usted ha expuesto, la administradora le ha comunicado que el casero acepta no poner ninguna penalización en el nuevo contrato para el caso de que usted deje la vivienda, y también ha expuesto usted mismo que la subida de renta no le parecía excesiva: a fecha de hoy, yo al menos no veo qué impedimento hay para que salga usted de esta situación y acepte el nuevo contrato, aunque sea por correo electrónico. Si existe un motivo, a mi se me escapa.
Si lee el último párrafo de su última nota, parece claro que su intención es trasladar sobre el casero un problema que en realidad es suyo, y además en una situación en la que el casero no puede defenderse. Le invito a preguntarse qué pensaría el casero si leyese estas misma líneas que estamos leyendo nosotros.
En resumen, y recapitulando:
Usted está utilizando hoy esa vivienda sin contrato, e incluso en contra de la voluntad de su propietario. Puede gustarnos, o no, pero es así.
No obstante lo anterior, al menos a corto plazo el casero no puede hacer nada para impedirlo.
Salvo que exista en su contrato una penalización por retraso en la entrega de llaves, las consecuencias de este comportamiento se reducirán muy posiblemente a tener que abonar en un futuro las rentas que corresponderían a estos meses que estamos pasando.
Sin embargo, y siempre según su relato, esto tiene muy fácil solución, porque ya le han comunicado que aceptan sus condiciones para el nuevo contrato, y usted mismo ha expuesto que la subida de renta no es excesiva.
Puede usted transferirle la casero la renta, sea la nueva o incluso la vieja renta, a una cuneta corriente, o si no tiene una cuenta, puede mandársela por giro postal (Correos funciona) y por lo menos demostrará usted que ha obrado diligentemente para evitar que se acumulen meses de impago.
Hasta aquí lo que yo puedo decirle una vez estudiado su caso: con esta información puede usted decidir lo que hace.
A ver si con un poco de suerte Leonjbr o Legil un otro forero se pasa por el hilo y nos ofrece nuevas ideas que puedan mejorar esta respuesta, o soluciones que a mi no se me hayan ocurrido.
Como ya ha quedado claro en este hilo coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y "aviso" al consultante de que no tense la cuerda ni se "enroque" porque los alquileres no están suspendidos y cuando se desatasquen los juzgados es posible que el casero le meta una demanda y por lo que estoy viendo casi seguro que ganará. No abuse.