Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Renovacion de Contrato de Arrendamiento y Posibles Clausulas Nulas.

1 Comentarios
 
Renovacion de contrato de arrendamiento y posibles clausulas nulas.
16/10/2011 23:15
Espero que puedan ayudarme con unas dudas que han aparecido al enfrentarme a la renovación del contrato de arrendamiento y la lectura de la LAU y de opiniones de este y otros foros. La situación es la siguiente:
Soy el arrendatario. Se va a cumplir la duración de mi contrato de arrendamiento. Dicha duración quedó estipulada en dos años destinados a vivienda. El trámite nos lo lleva una inmobiliaria que me comunica que hay que firmar un nuevo contrato y de ahí mi pregunta: ¿Tengo que firmar un nuevo contrato?
Leyendo e informándome entiendo que no, que lo que se ejecuta es una renovación automática por un año en la que se revisa la renta en función de la fluctuación del IPC.
Pero en mi contrato de alquiler aparece la siguiente clausula: "La renovación del arrendamiento para años sucesivos de realizará 30 días naturales antes del vencimiento del presente contrato y solo será válido redactando otro nuevo contrato, con el aumento del IPC establecido."
¿Puedo entender esta clausula como nula? ¿Puedo negarme a redactar otro contrato? ¿Por qué complican tanto las cosas con lo clara que es la LAU en ese aspecto?

Otras posibles clausulas nulas en mi contrato son:
1)"El arrendatario renuncia a los derechos de tanteo y retracto de los artículos 25 y 31 de la LAU"
Esta según he leído en este mismo foro puedo considerarla nula al ser un contrato de una duración inferior a cinco años.
2) La cláusula de la duración del contrato.
"El presente contrato tendrá una duración de dos años comenzando el día (...) y por ello quedará extinguido el dia (...), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la LAU.
No procederá prórroga alguna cuando exista para el arrendador necesidad de ocupar la vivienda arrendada con el objeto de destinarla a vivienda habitual y permanente para sí, lo que deberá efectuar transcurridos tres meses a contar desde la extinción del contrato so pena de sanción que impone el Art. 9-3 párrafo 2º de la LAU."
Este punto se ha vuelto confuso porque realmente el contrato no se "extingue" al cumplirse la duración sino que se renueva obligatoriamente. La segunda parte señala el derecho del arrendador de no renovar el contrato. La LAU dice: "No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí". Yo entiendo que "expresar la necesidad de ocupar la vivienda" se refiere a que esa necesidad exista en el momento de firmar el contrato y que se haga efectiva cuando llegue el momento. Con lo que han puesto, ¿tienen derecho a no renovarnos en las revisiones anuales cuando les aparezca la necesidad?

Otro tema es que parece que la inmobiliaria quiere darnos a entender que es el arrendador el que realmente decide si renovarnos o no y asi nos lo hace saber con frases como: "Quiere renovaros", "n o va a revisar el estado del piso", etc,..
Estoy bastante harto de que las inmobiliarias protejan tanto a los arrendadores y de ser un presunto criminal por ser inquilino. Harto de que me pidan las nóminas para que demuestre si puedo pagar la renta, de los avales de un año de renta pignorados en el banco más gastos notariales, .. Sobre todo cuando soy el que paga. Debe ser de los pocos negocios en los que el cliente es tratado de esta manera.
En fin,.. echen una mano con mis dudas.
Gracias de antemano.

subkilino
perfil Jan
17/10/2011 15:28
Hola subkilino. Le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl