Se cuentan 5 años completos. Por ejemplo, si usted firmó el contrato el 01/11/2004 entonces finaliza el 31/10/2009.
Si no le interesa renovar el contrato debe de notificarlo con al menos 30 dias de antelación a la finalización del 5º. año, ya que si no lo hace el arrendatario podrá exigir la continuidad del arrendamiento durante 3 años más.
Gracias por contestar, pero me queda una duda:
como ya dije el contrato dice expresamente un año prorrogable hasta un maximo de 5 años. La firma fue en el año 2004. Quiere decir que el 5º año seria en el 2008 o por el contrario se cuenta un año mas 5 y venceria el contrato en el 2009?
El contrato no dice nada de prorrogar despues de este plazo, significa que aqui terminaria si lo comunico con 30 dias de antelación?
Gracias de nuevo. Has sido muy amable.
Hola vicant. Espero que el siguiente ejemplo ayude a resolver sus dudas.
En los contratos de VIVIENDA:
Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:
1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).
2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.
3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).
4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.
Una vez finalizado el plazo de 5 años, el contrato se prorrogará anualmente hasta un máximo de 3 años más. O sea que al finalizar el octavo año usted podría recuperar la vivienda, nunca se conviete en indefinido ya que a partir de la octava anualidad se renovará anualmente y a la finalización de cada anualidad puede optar por recuperar la vivienda.
Si usted no quiere prorrogar el contrato una vez finalizada la 5a. anualidad, debe de notificarselo al arrendatario con 30 dias de antelación a la finalización del plazo.
Una vez el piso esté libre, sin arrendatarios, puede hacer lo más conveniente para sus intereses, venderlo o alquilarlo, dependerá de la situación en venta o alquiler que se dé en su zona.
Tengo un piso alquilado. El contrato se hizo por un año ampliable a 5 maximo con posibilidad de prorrogar. El 5º año será en breve. Me pregunto:
¿Si prorrogo a la misma persona estoy obligado a hacerlo por otros 5 años ó el contrato se convierte automaticamente en indefinido sin posiblidad de rescindirlo? ¿Si no le prorrogo como debo hacerlo? ¿Debo ponerlo a la venta si no prorrogo?