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Renovacion de cargos en una junta de propietaros

2 Comentarios
 
Renovacion de cargos en una junta de propietaros
26/10/2016 15:18
¿Cuando se renueva una junta de propietarios deben figurar el nombre de los nuevos cargos en el acta de la junta?
¿Es legal que un propietario sea presidente y administrador durante nueve años, o es obligatorio por ley la renovación anual aun cuando el resto de los propietarios se opongan, y siendo el presidente y administrador quien esta actuando en perjuicio de la comunidad, haciendo uso y abuso de sus funciones?
¿Que mayoría es necesaria para el cese del actual presidente y administrador?
26/10/2016 15:30
Mariaa1975
los cargos de administrador y presidentes son renovables cada año en la junta anual ordinaria.
LPH art.13.2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Pues claro que debe de figurqr a quien se nombra si no como se sabe?
Si es legal, si no vota que otro propietario lo sea.
el administrador solo es un empleado que ni pincha ni corta, no tiene porque mandar nada.
si quieren nombrar nuevo presidente y/o nuevo administrador en junta y por mayoria de votos y en segunda convocatoria (la mitad más uno de los presentes) art.17.7
Si el presidente no quiere convocar junta para ser destituido lea el art.16.1-2
Artículo 16: Convocatoria de la Junta de propietarios
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar,
Si le queda alguna duda, aquí estamos para ayudar
28/10/2016 21:10
Mariaa1975
Le contesto a su tres preguntas.
1º Sí, el acta de la reunión debe contener los nombres de la nueva junta de gobierno. Sino la expusiera ¿Cómo iban a ser conocidos?.
2º Un propietario puede ser presidente, secretario y administrador (los tres cargos conjutamente) cuantas veces sea elegido por la comunidad. Esta elección se debe hacer obligatoriamente cada año en la que se llama, junta ordinaria.
3º La mayoria exigida es de mayoría simple, es decir, de los presente en la junta, debe haber más votos afirmativos que negativos. Tenga presente que también pueden votar los ausente que haya declinado su voto de por escrito en otro propietario u otra persona. Siempre por escrito y firmado por el propietario. Ahi puede estar el problema, que ese actual presidente-administrador pueda aportar estas representaciones en la junta y saque más votación que cualquier otro propietario que también se presente para ser elegido.
Un saludo.