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Renovación de cargos en junta extraordinaria

8 Comentarios
 
10/10/2018 19:58
Marcos78
La lección de gramática está muy bien pero fuera de lugar, no aporta nada en un foro sobre Propiedad Horizontal, y el tema planteado.
10/10/2018 12:35
amadeo2002
Según la RAE, la tercera definición de "renovar" es: Remudar, poner de nuevo o reemplazar algo mientras que la definición de remudar es: Reemplazar a alguien o algo con otra persona o cosa. Por tanto, renovar equivale a reemplazar, remover y también a destituir. Digo esto porque pareciera que renovar significa solamente que sigan los mismos.
Si revisamos el artículo 13.7, en el segundo párrafo dice que 'Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria'. Por tanto, en sesión extraordinaria se podrá votar la renovación de los cargos oportunos por la Junta de propietarios, es decir remover o destituir antes de que finalice el mandato, el cual suele ser de 12 meses a no ser que los estatutos digan lo contrario.
10/10/2018 11:47
Marcos78
entiendo que depende de como este redactada la convocatoria y el acta
es que no tiene sentido una junta extraordinaria para renovación de cargos, a mi entender debería figurar cese o/y renovación de cargos actuales
como figura en su caso?
10/10/2018 10:08
amadeo2002
Gracias por tu respuesta Amadeo.
Yo tengo claro que los cargos de secretario-administrador y el de presidente se tienen que renovar cada 12 meses en la junta ordinaria sometiéndolos a votación, de forma que si la Junta de propietarios decide por mayoría que el secretario-administrador continúe, entonces renueva automáticamente por 12 meses más, pero si la Junta decide cesarlo no se le renueva. Ahora bien, ¿Qué pasa si en una Junta Extraordinaria se trata la renovación de cargos y el administrador no resulta cesado finalmente tras la votación de los propietarios? ¿Renueva automáticamente por 12 meses más o no renueva sino que su cargo se mantiene hasta la próxima ordinaria?
08/10/2018 21:19
Marcos78
art. 13.7
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
creo que sería interesante para Marcos 78 que le explique el porqué deberian haber esperado a la junta anual ordinaria, dado que como ya he expuesto el art. donde se indica el proceso para remover de su cargo a quien se desee
que cosas más raras dice esta mujer
esta noche ya se lo he dicho tres veces
08/10/2018 17:47
Pepe123
Los propietarios, debieron haber esperado a la siguiente junta general anual, para la renovación de los cargos.
06/10/2018 20:40
Marcos78
Resulta curioso que un 25% de propietarios proponga una junta, porque presidenta y administrador llevan 5 años, y luego cambien a la presidenta y no al administrador. Más aún teniendo en cuenta como actúa éste, según nos cuenta. No sé a que esperan para echarle.
06/10/2018 13:26
Marcos78
Me extraña mucho que a la junta acudieran todos los propietarios, por lo cual si no fue asi, existe un error entre varios mas por parte del administradorr
No se pudo acordar por unanimidad de todos los propietarios que dentro de cinco meses hubiese otra junta.
Seria por unanimidad de los propietarios PRESENTES
Como ha habido mayoria, pongase en contacto con el adminidtrador y le dicen que di no corrige el acta en la proxima junta le destituiran
El presidente no redacta el acta, para eso esta el secretario
Renovación de cargos en junta extraordinaria
06/10/2018 11:13
Tenemos el caso de una comunidad de propietarios donde la presidenta convoca junta extraordinaria a instancia del 25% de las cuotas de participación. Tanto presidente como secretario-administrador llevan ocupando en el cargo más de 5 años y la última Junta ordinaria fue en marzo 2018, donde resultaron reelegidos en sus respectivos cargos.
En la reunión se acuerda nombrar como presidente a un nuevo propietario mientras que el secretario-administrador no es removido tras la votación. Recibida el acta, el secretario declara en el punto de renovación de cargos la elección del nuevo presidente y que él mismo, el que lleva más de 5 años en el cargo, resulta elegido como secretario-administrador. Además, señala que se acuerda por unanimidad de los propietarios que en la próxima junta ordinaria a celebrar dentro de 5 meses no se renovarán cargos. Realmente eso no fue así, sino que se acordó que su cargo se volvería a revisar en la junta ordinaria, como suele ser obligatorio cada 12 meses, que es la duración de los cargos tal como establece la LPH (Art. 13.7)

Cuestiones:
1) ¿Es legal lo que señala el Secretario-Administrador en el acta respecto a que en la próxima junta ordinaria no se elegirán los cargos? No existen estatutos
2) En el caso del presidente, ¿se deberá renovar su cargo en la ordinaria de dentro de 5 meses o son automáticamente 12 meses?
3) ¿Qué hacer si en la próxima convocatoria no aparece el punto feb renovación de cargos? Suponemos que el presidente delega en el secretario la redacción de la convocatoria porque el nuevo presidente no tiene la preparación suficiente o tiempo para redactarla.

Gracias por los comentarios