hola aver si me podeis ayudar ..tengo un piso com piscina y zona ajardinada ahora se ha avierto la piscina (hacen carnet para poder entrar )y resulta que tenemos varios morosos de tiempo deben coutas de 2 años o mas y a preguntarle ala administradora porque se le facilitan carne nos salta diciendo que los que pagamos la cuota tambien se la pagamos alos morosos .le he dicho que yo desde este momento dejo de pagar la comunidad porque si lo que pago es para limpieza y gastos comunitarios yo no pago para que estos señores se bañen .mi pregunta es hasta que cantidad se permite deber ala comunidad .decir que la administradora no se entera de nada .
Siguiendo con nuestro problema os cuento que, el administrador me ha llamado por teléfono y me ha dicho que el servicio de documentacion legal del colegio de administradores ha estudiado nuestro caso y que hay novedades. Que lo que tiene que decir quiere hacerlo en una junta extraordinaria para informar debidamente a todos, incluso a los locales ya que también les afecta a ellos. De alguna manera ha dejado caer que los locales también tienen que pagar, pero quiere dejar constancia en la junta de su posición. No puedo decir nada más porque no sé por dónde saldrá este señor.
Muchas gracias por vuestra ayuda, especialmente a Fontanero por sus opiniones.
Sicilia, como ha podido ver, esa reunión ha despertado tanto a la comunidad como al administrador. Al administrador porque se ha enterado de que no estáis parados, intentando contratar a un abogado el cual metería sus narices en su despacho y eso no le iba a gustar nada. Lo de la consulta al colegio, está bien que lo haga y que se entere de cómo está la situación. Estos administradores cuando lo sacas de cobrar cuotas y pagar recibos, ignoran todo lo demás. Seguramente el colegio le haya pedido la documentación de la comunidad, escritura pública, actas, estatutos en caso de haberlos, para dirigir a ese administrador, aunque la cosa está bastante clara. Si no hay nada en contra, esos locales tienen que pagar su parte, cosa que el abogado le iba a decir. Bueno espere lo que le diga y ya nos contará.
Hala Jalisco, no sé lo que me quieres decir con el EDH.
El caso es que el administrador sabe mucho de esto y si hay alguna duda ha consultado con el colegio de administradores para ver con certeza si nos corresponde o no. Esperemos que allí estén bien informados y nos den la razón. El vecino que impulsó todo esto sigue diciendo que sí tienen que pagar. Parece que en su trabajo hay alguien bien informado que lo aconseja. Sin duda fue un acierto convocar una reunión porque al menos se está moviendo todo esto y tenemos un hilo de esperanza, pero nos montó un jaleo que no quiero ni recordar. En mi comunidad son gente mayores y no quieren problemas legales.
Un saludo a todos, ya os contaré.
Malmi, no se trata si ha habido , o no habido cambio normativo.
La LPH no ha cambiado en eso, pero dicha ley, no lo dice tasativamente.
Pero si existe una sentencia del T.S. que indica claramente que en el caso de cambio de ascensor, si en los estatutos o en la EDH, no indica que están exentos los locales, de contribuir a su reinstalación, éstos si tienen que contribuir.
Esa tiene que ser su arma
Buenos días a todos.
Ayer como os comenté realizamos una reunión informativa para hablar entre los vecinos del problema del ascensor y los locales. La convoqué para las 7 de la tarde y cuál fue mi sorpresa, que sin avisar al administrador, se presentó allí. Vaya follón se montó. Que eso estaba mal hecho; que eso es una falta de confianza y respeto; que lleva muchos años de administrador y nunca ha habido problemas, y bla, bla, bla. El caso es que se enteró el lunes por la mañana porque un vecino (un pelota) le llamó por teléfono para informarse que de qué iba a tratar la reunión y levantó la libre. Vaya pelotera que se montó.
Resumiendo para no extenderme mucho. Nos dijo que había consultado al colegio de administradores sobre nuestro problema para ver si había habido algún cambio normativo referente a nuestro caso, por si los locales tienen que pagar esa reparación tan elevada del ascensor. Y que ya nos dirá algo cuando le contesten.
No pude concretar con mis vecinos nada sobre el consultar a un abogado debido al jaleo montado aunque noté división de opiniones. A ver qué nos dice este hombre después de su consulta, pero eso será su último cartucho y me temo que el nuestro.
Si tenéis algún comentario o aportarme alguna ayuda, siempre será bienvenido.
Esta tarde tengo convocada reunión entre los propietarios para informarles de la situación. Espero que quieran contratar a un abogado que ya conocemos para que nos asesore convenientemente. Vale la pena gastarse 50€ para ahorrarse 1.000. Ya iré informando. Gracias nuevamente.
Si bien Usted expone una sentencia
AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 740/2022, de 11 de noviembre.
Yo expongo:
STS 3124/2013 - ECLI: ES:TS:2013:3124
Si, muy cierto una AP dicta que los locales no deben contribuir.
Pero la Comunidad interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Y este revoca la sentencia dictada por la AP
Y dicta
La sentencia del Tribunal Supremo 216/2019 de 5 de abril, establece:
“.. Esta sala ha declarado, entre otras en sentencia 678/2016 de 17 de noviembre (y en las que ella cita) que la instalación de un nuevo servicio de ascensor, debe ser sufragado asimismo por los dueños de los locales, ya que solo estaban exentos de su conservación o mantenimiento (art. 10 de la LPH)).
Decisión del Tribunal Supremo:
Sobre la cuestión planteada por el propietario de uno de los locales deexoneración de los gastos de sustitución del ascensor, el Tribunal Supremose pronuncia en los siguientes términos:
1.- Reiteramos comodoctrina jurisprudencial que las exenciones genéricas de gastosque afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios (STS 7 junio 2011).
2.- El alcance de la exención relativa a obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta comparable a aquellos supuestos en que la instalación del ascensor se realiza por primera vez.
En estos últimos supuestos, se trata de garantizar la accesibilidad y la mejora general del inmueble, por lo que la conclusión que ahora se alcanza, no se opone a lo dispuesto en otras decisiones adoptadas por esta Sala en la que se establece que las cláusulas que eximen del deber de contribuir a «gastos de conservación, limpieza, alumbrado de portales y escaleras» a los propietarios de locales que no tienen acceso por dichos portales, deben entenderse en el sentido de que no les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los mismos, en aquellos casos en los que es necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble, puesto que en el caso que nos ocupa se trata de la sustitución o cambio de un ascensor ya existente y no de su instalación originaria.
3.- Dando solución al caso debatido, se declara que el acuerdo por el que se decidió que el propietario del local de negocio pagara la parte correspondiente del ascensor en la realización de las obras de sustitución del ascensor, pese a la exención contenida en los estatutos de la comunidad en relación a estos gastos a favor del titular de los locales de su propiedad, es nulo.
Al final quien manda el TS?
PUES LA discusion carece de sentido
Gracias Fontanero por sus opiniones que sin duda me han abierto los ojos
Así lo haré. Convocaré una reunión de carácter interno y les informaré de lo que nos puede pasar si no nos movemos y pronto.
AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 740/2022, de 11 de noviembre.
Recurso 2989/2021. Ponente: ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.
EXTRACTOS
Es aplicable la exoneración estatutaria a los locales de contribución a instalación de ascensor cuando se deben a una sustitución del mismo y no para una instalación originaria de dicho servicio.
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Aquí tienes una.
Sicilia, no me gustaría que se fuera con un sentimiento derrotista. Ya le he dicho que sin dinero no hay ascensor, pero hay que tratar de conseguirlo. Las sentencias judiciales son mayormente partidarias de que todos paguen, pero también hay otras en sentido contrario. La ley es proclive a eliminar las barreras arquitectónicas y más si hay personas limitadas o mayores de 70 años. Pero hay que ver qué documentación tienen, a qué se obligan, y eso solo lo puede conocer un experto independiente. Ustedes tienen el hándicap del administrador y no sabemos si su postura es realista, partidista o por ignorancia.
Ante esto qué se puede hacer?.
Ustedes lo tienen perdido actualmente con esos locales, pero será verdad lo que le cuenta ese administrador?.
Usted es el presidente de la comunidad y tiene potestad de convocar una reunión de sus vecinos. Convóquela. Pero yo lo haría de forma sigilosa y prudente, es decir, sin ese administrador. Hable con sus vecinos y póngales al tanto de la situación. Mi postura es que contraten a un abogado (mejor de CONFIANZA) para que intervenga en el asunto. Esto le puede suponer unos 500€ (si no se llega la cosa a más) que dividido por sus vecinos posiblemente salgan a menos de 50€. El que paguen los locales o no, les puede suponer un ahorro de unos 1.000€ por vecino aprox, por lo que les sale muy a cuenta.
Este abogado indagará en la documentación de la comunidad y verá la certeza de esas afirmaciones del administrador. El administrador cuando vea que un abogado mete las narices en su despacho atendiendo a vuestro problema se lo pensará dos veces ante de emitir nuevas opiniones, salvo que esté muy seguro de su postura. A partir de ese momento sabrán de buena mano a qué atenerse. Si iniciar un proceso judicial o no.
Le he dicho que el abogado mejor de CONFIANZA (en mayúsculas. Por qué? Mire, en el colectivo de abogados hay de todo, buenos, malos, regulares y sinvergüenzas. Tengan cuidado de éstos últimos.
Pues Si existen sentencias más actuales y que digan lo contrario a ésta. Sería de gran interés para todos. Que indique cuáles son
Yo no tengo ni pajarera idea de leyes, pero pregunto porque lo ignoro. Crean jurisprudencia las sentencias del Tribunal Supremo ? Porque está lo era
Pues Si existen sentencias más actuales y que digan lo contrario a ésta. Sería de gran interés para todos. Que indique cuáles son
Yo no tengo ni pajarera idea de leyes, pero pregunto porque lo ignoro. Crean jurisprudencia las sentencias del Tribunal Supremo ? Porque está lo era
Buenos días.
Tras leer todos vuestros comentarios, al final solo le veo lo que usted dice, que sin dinero, no hay ascensor o muchas dificultades para ponerlo.
Se puede recurrir a la justicia pero además de no ser barato, no hay garantías para poder ganarlo, además teniendo al administrador en favor de los locales. Y luego los que tienen problemas de pago. Un marrón que me ha caído.
Si no veo más comentarios cerraré ya el tema y os doy las gracias a todos por vuestros comentarios.