Hola linterna. Si el arrendador comunicó su voluntad de NO renovar el contrato y el arrendatario continúa en el local creo que la opción sería demanda de resolución de contrato por expiración del plazo. La razón es que entiendo que la clausula relativa a la "opción de renovación" es aplicable a ambas partes en su vertiente positiva -renovar- como en la negativa - no renovar -.
En este caso el arrendador comunicó con mas de dos meses de antelación su voluntad en contra de la renovación, impidiendo así que pudiera haber tácita reconduccion. Es el arrendatario el que el último día del plazo comunica al arrendador su voluntad de ejercer la opción de renovación ¿esta opción no está ya consumida y por tanto no se podria volver a ejercer o imponer al arrendador? ¿No impide que haya renovación el hecho de que el arrendador haya comunicado que no quiere renovar?
Hola linterna. Su caso es más complejo de lo que parace. Es posible que el segundo contrato NO sea tal y, por tanto, que continúe en vigor el de 1989.
Sin embargo, aunque se entendiera que el único contrato vigente es el de 1998 nos encontramos ante el problema de interptretación de la clausula relativa a la "opción de renovación":
1) Que se entienda que sólo opera una vez. En este caso, si entendemos que el contrato en vigor es el de 1998 estaríamos ante la tácita reconducción del CC y para determinar la duración habrá de estarse al modo en que se FIJÓ la renta: Anual, mensual o diaria.
2) Que se entienda que la clausula opera hasta que una de las partes manifieste su voluntad en contrario. En este caso, dependiendo de la fecha del contrato(da igual si se trata del de 1989 o del de 1998) estará o no en prórroga y habrá o no opción de prórroga.
Hasta que NO se aclaren los dos puntos anteriores es imposible determinar si cabe acción de resolución del contrato.
en el caso que te describo, debe preavisarse pro parte del arrendatario su voluntad de ejercitar la opción de renovación con algún plazo en concreto o puede comunicarlo el último día del plazo. El último contrato de 1998 venció en 2.003, pero entiendo que se renovó por tácita reconducción, ya que al llegar el vencimiento ninguna de las partes manifestó voluntad alguna a favor o en contra de la renovación. Entiendo que se habria renovado por tácita reconducción y que al haberse utilizado la opión prevista en el contrato, se ha consumido y por lo tanto el arrendatario no podria volver a ejercerla
el primero de los contratos de celebro en 1989 y el segundo en 1998. Ambos son identicos, identifican al arrendador y arrendatario y sus clausulas solo establecen el objeto del contrato, el precio y un plazo de 5 años "con opción a su renovación".
Hola linterna. He leido las tres consultas y no se si se trata del mismo caso o de distintos casos.
Si se trata del mismo caso necesito que responda a las siguientes preguntas:
1) Fecha de celebración de los contratos y, sin el el primero de ellos, se hacía o NO mención a la prórroga forzosa del art 57 LAU 1964 así como la duración inicialmente pactado y la causa de que se celebrara UN nuevo contrato.
2) Transcripción literarl de la clausula relativa a la prórroga y su ejercicio.
en un contrato en el que se establece un plazo, con opción a su renovacion, sin que esa opción se reserve al arrendatario, en caso de querer ejercer esta opción ¿debe ser de común acuerdo o puede imponerse al arrendador, cuando este previamente ha comunicado no estar de acuerdo en la renovación del contrato?