En principio, al haber transcurrido el plazo de duración obligatoria y la prórroga de tres años, debería remitir comunicación al arrendatario a fin de dar por finalizado el contrato y que no se produzca la tácita reconducción, es decir, que pueda disfrutar de una anualidad más.
Sería importante conocer la fecha exacta del contrato por sí hubiera que matizar esta respuesta,
Tengo alquilado un piso mas de 8 años y el contrato era de 5 años prorogables.
Estamos obligados hacer un contrato nuevo, o el actual puede eguir renvandose automáticamente
Saludos