Actualmente estoy trabajando con un contrato a fin de obra.Pero en Septiembre empiezo a
estudiar un CFGS , y a mi me interesaria terminar
con esta empresa y poder cobrar el subsidio de 426 euros para la gente que tiene entre 6 meses y 1 año cotizado.
Ahora a mediados de Agosto cierra la empresa por vacaciones y la ett nos da de baja el contrato, y luego te hacen otro a la vuelta de
vacaciones, como han hecho otras veces.
Si yo por ejemplo me quiero marchar cuando
cierre la empresa y me den de baja, que se considera : Baja voluntaria o Fin contrato?
¿Tambien tendria que avisar una semana antes?
Si se considera baja voluntaria no lo puedo hacer
entonces.
Tambien podria cobrar el subsidio diciendole a la ETT para pactar un despido, pero si me puedo evitar este paso, mejor para mi,quedare mejor.
Bueno, ante el comentario de La mosca simplemente pasa de el, tu tienes todo el derecho como todo dios de buscar tus propios intereses, independientemente de seas empresa o no mientras entres en la legalidad.
Otra cosa tu caso es un fraude de ley como un templo.
El contrato de fin de obra como bien lo dice es un contrato temporal que finaliza cuando la obra que tu contrato determina que supongo que lo hará finalice. La ETT te está timando en toda regla, sea o no ett se rige bajo lo mismo que todos, osea el derecho laboral. Lo que debes hacer si quieres ya que parece que tu no quieres volver a ese trabajo es demandar a la ETT por despido improcedente ya que la obra por la cual te han contratado no ha finalizado y tu contrato entra en fraude de ley. Te corresponden 45 díaas por año trabajado mas los salarios de tramitación que existan desde que te finalizaron tu contrato hasta el acto de conciliación o juicio en su caso si quisieras llegar porque tienes el derecho de hacerlo, recuerda que tienes 20 días hábiles para realizar tu demanda. En el juicio si quieres puedes demandar por despido nulo ya que esta en fraude de ley el de obra, por lo cual te tendrían que readmitir en caso de que quisieras o indemnizar con 45 días/año .. eso depende lo que busques... en casod e despido de 45 que creo que es lo que quieres tendrías también los papeles del paro.
No tengo claro que pueda demandar, ya que el objeto del contrato cambia de un contrato a otro, por lo tanto no son iguales.
Lo que quiero saber principalmente es si al cerrar la empresa por vacaciones y darme de baja la ETT (contrato por obra) yo me niego a firmar el siguiente contrato, que se consideraria: baja voluntaria o fin contrato?