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renovación contrato de arrendamiento

2 Comentarios
 
27/07/2015 00:10
Me pilla un poco verde con los arrendamientos de locales y no sé si será igual que para los arrendamientos de vivienda. En este último caso, si han pasado tres años y ninguna de las partes se ha opuesto o ha notificado a la otra su deseo de rescindir el contrato, se prorrogaría por un año (artículo 9 de la LAU).
La LAU no habla, al menos de forma explícita, sobre las prórrogas de los contratos de locales, pero podemos encontrar en el artículo 34 algo que quizá pueda ayudarle con su consulta.
Ese artículo dice que si el contrato se ha hecho por cinco años y el arrendatario manifiesta, cuatro meses antes de la expiración del contrato, su voluntad de continuar con el mismo por otros cinco años más, el arrendador puede "librarse" del arrendatario pagándole una indeminación, cuyo cálculo de la misma aparece en el artículo.
Siento no poder ser de más ayuda.
26/07/2015 11:36
¿Alguna opinión?. Gracias.
Renovación contrato de arrendamiento
23/07/2015 20:17
Contrato de arrendamiento de local, por cinco años.
Se establece clausula que obliga al arrendador, a avisar con 6 meses de antelación a su vencimiento, que no desea continuar con el contrato.
Por despiste, el arrendador no avisó en plazo.
¿Se considera prorrogado el contrato por otros cinco años o año por año?.