Hola Ricardo. Si se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda, el contrato se ha prorrogado de forma automática por un años más(artículo 9 LAU 1994), por lo que sólo podrán realizar un nuevo contrato si ambas partes están conformes con ello, aunque no sería recomendable que realizasen un nuevo contrato.
Buenos dias,
tenemos una inquilina que ha cumplido el año de contrato de alquiler, con una deuda pendiente de 1400 € del año anterior. La intencion es que liquide poco a poco la deuda, pero por temor a incrementar la deuda queremos firmar un nuevo contrato de duracion de 6 meses. Sería lo correcto?, como podemos incluir en la clausula en la que diga que se compromete a pagar la deuda durante los 6 meses?