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renovación contrato arrendamiento

5 Comentarios
 
Renovación contrato arrendamiento
01/07/2009 08:02
Hola,
mi contrato de arrendamiento finalizó ayer, de mutuo acuerdo hablamos con la casera para renovarlo, y no hay ningun problema, solo que y ella mantiene que con firmar ambas partes por detrás del presente contrato es suficiente, y yo no estoy segura ya que pretendemos que esa renovación sea válida para poder pedir la renta de emancipación...¿puede alguien aclararme las forma correcta de hacer la renovación? gracias de antemano! saludos!
01/07/2009 08:12
Si no ha habido y por escrito... el deseo de no renovarlo por alguna de las partes...el contrato se renueva automaticamente, el solo.

La LAU dice: Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido.

Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
01/07/2009 08:41
OK, muchas gracias!
saludos!
perfil Jan
01/07/2009 10:20
Hola zelca. Si su contrato es de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, con una duración inicialmente pactada INFERIOR a 5 años y ya HAN TRANSCURRIDO como mínimo 5 años al mismo le es aplicable el artículo 10 LAU 1994:"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato."

Por el contrario si su contrato es de USO DISTINTO AL DE VIVIENDA(TEMPORADA) al mismo NO se aplicará el art 10 LAU 1994, sino que se prorrogará por el tiempo pactado en el contrato(prórrogas) o, si nada se ha pactado, entrará en tácita reconducción civil,en cuyo caso la duración del mismo será ANUAL, MENSUAL O DIARIA en función de si la renta se hubiese FIJADO de forma ANUAL, MENSUAL(es lo más probable) o DIARIA.

Reciba un cordial saludo

01/07/2009 11:58
mi contrato es de arrendamiento de vivienda, y estaba hecho para 9 meses en principio....ahora queremos renovarlo por un año más...es tácito también en este caso o hay que hacer otro contrato o una renovación??
saludos!
perfil Jan
02/07/2009 14:54
Hola celca. Gracias por aportar más datos. A su contrato le es de aplicación lo estipulado en el artículo 9 LAUU 1994, cuya lectura le recomiendo. Como comprobará cuando lo lea su contrato se HA PRORROGADO automáticamente por un año.

Reciba un cordial saludo.