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Renovación contrato arrendamiento

3 Comentarios
 
perfil Jan
07/05/2008 18:54
Hola maria123. Casi con toda probabilidad en su contrato se transcribió literlamente el contenido del art 18 LAU 1994, relativo a la ACTUALIZACIÓN de la renta:

Art 18 LAU 1994

Actualización de la renta.

"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

Por lo tanto, para que usted pueda actualizar la renta deberá:

1) Haber transcurrido 1 año DESDE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.Vg 1 Enero de 2007 a 1 de Enero de 2008.

2) PARA LA PRIMERA ACTUALIZACIÓN - como es su caso - se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato. En el ejemplo el IPC de referencia sería Diciembre de 2006.

3) En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado

Los IPCs puede usted consultarlos en la siguiente página web: www.ine.es

4) La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que usted (arrendadora) se la NOTIFIQUE POR ESCRITO a su arrendatario.

Reciba un cordial saludo.
07/05/2008 17:20
Gracias Jan por tu pronta respuesta, pero con respecto a que le tengo que subir el precio del alquiler, como dice en el contrato que se firmó, que anualente se incrementará con la subida del ipc, con solo decirselo verbalmente que le aumento dicho porcentaje, es correcto? se le tengo que avisar por escrito?
Un saludo cordial y gracias nuevamente.
perfil Jan
07/05/2008 16:57
Hola maria123. NO es necesario que hagan un nuevo contrato. El que firmaron seguirá en vigor en todos sus puntos.

Reciba un cordial saludo.
Renovación contrato arrendamiento
07/05/2008 12:53
Hola, Soy arrendadora, el año pasado hice al inquilino un contrato de alquiler de 1 año prorrogable a 5 años. Ya se cumplió 1 año y los 2 queremos continuar con el alquiler. Mi duda es si tengo que hacerle un nuevo contrato de renovación por escrito o no hace falta con el primero que se hizo sirve para los 5 años. No se como se hace legalmente.
En espera de su respuesta, desde ya muchas gracias!!