Tengo en propiedad un piso que alquilé hace 5 años en Mayo. El piso lo alquilé a un matrimonio, de forma que el contrato de arrendamiento lo firmó el marido por un período de 5 años, que creo que es la duración legal.
Hace más o menos 1 año, el matrimonio se separó y en el piso se quedó viviendo la esposa con 1 hijo, mientras que el marido ya no vive allí. Los recibos de alquiler los sigo emitiendo a nombre del marido, aunque es la esposa la que me entrega el dinero.
Me gustaría saber si es conveniente que renueve el contrato de arrendamiento a nombre de la esposa y, si en caso de hacerlo, es obligatorio hacerlo por un período de 5 años de nuevo.
Si usted no hace absolutamente nada el contrato entra en una prorroga de tres años más. Supongo q en el piso vive la mujer porque hubo sentencia de separación, o medidas provisionales en las q se q designó el domicilió como hogar conyugal y que le asignaron su uso a la mujer y al hijo.
Si haces un nuevo contrato podras pactar una nueva renta pero el contrato tendras las prorrogas legales hasta un maximo de cinco años.Si dejas transcurrir el tiempo y no denuncias por correo certificado con acuse de recibo la terminacion del contrato antiguo tendras la obligacion de mantener al inquilino tres años mas con la misma renta que cobras ahora .Por ello te conviene avisar al inquilino con una anticipacion de un mes a la terminacion del ultimo año de prorroga por correo .Debes estar pendiente en mayo de este año.
Hola, queria consultar mi caso, a ver quien me puede aconsejar, resulta que desde el año 2009 alquilé una vivienda, (como inquilino), y a finales de ese mismo año tuve que renovar el contrato esta vez alquiler con opcion a compra, yo me encontraba fuera de mi provincia, ya que cerré una tienda y tuve que ir fuera a trabajar, le mandé al propietario el contrato firmado por mí , y en enero aproximadamente, volví a mi localidad, aunque fuera de plazo le he ido pagando las mensualidades, el propietario no me llamó para darme copia del contrato,de la vivienda, y que además ya esta firmada por mí, hoy en dia le debo dos mensualidades, que queria ponerle al corriente, esta misma semana, ya que el mes de mayo esta pagado e ingresado en su banco , los importes adeudados son de marzo y abril, el propirtario me llamo el viernes para decirme que el dia 7 de junio debia abandonar la vivienda, sin más, por que segun él, queria alojar a una persona de zarazoga que vendria a burgos por un plazo de 2 años, mi pregunta es,¿ que pasa si el contrato no me lo firmó, pero, si que percibió las mensualidades desde el mes de diciembre del año 2009 hasta la fecha,(faltando solo dos, como he mencionado antes), ¿me puede tirar a la calle sin más? tengo derecho a exigirle que me devuelva las mensualidades correspondientes al nuevo contrato que no se firmó pero que si que percibió, del cual tengo documentación, o me puede dejar en la calle sen más, ahora yo no tengo trabajo estable, ni tampoco familiares ni donde ir, eso si, yo le pago segun puedo, y ya les digo, solo me faltan dos mensualidades que pretendia poner al corriente este mes, que puedo hacer? estan abusando de mi el propietario en ese aspecto, me puedo quedar en la calle o por el contrario si le ingreso un mes mas no podrá echarme asi sin más, gracias
Hola quino90. Para responder a su consulta sería necesario poder examinar el contrato y tener más datos. Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Si desea contactar conmigo envie un email a armandogarcia@ical.es, indicando su nick de esta página y el texto de la consulta, o visite nuestra web http://letradosalquileres.es.tl
hola quino90 los contratos de alquiler, se pueden hacer de cualquier forma ya que no es necesario que se haga por escrito aunque si es muy conveniente, así que dado que el propietario nunca de devolvió el contrato firmado y si ha estado recibiendo las mensualidades, se entiende que existe un contrato de alquiler tácito. En cuanto la duración, al no decirse nada, la ley entiende que son anuales por tanto se irán renovando anualmente hasta los 5 años, salvo que exista falta de pago, salvo mejor opinión en derecho, espero haberte aclarado algo las cosas, saludos
gracias a todos disculpa raquel f por haberme metido en tu espacio, me equiivoque, al poner el mensaje, y lo puse aqui. disculpas a todos y mil gracias