Resulta que en Agosto finaliza el contrato que firmamos en 2016 y me gustaría saber si bastaría con redactar un documento que simplemente diga que el contrato queda "renovado" por un año mas aceptando el inquilino una subida que le he propuesto y remitiendo para todo lo demás al contrato anterior.
Concretamente pasaría de pagar 500 a 550 euros mensuales pagando él además sus suministros y tasa de basura como ya hacía hasta ahora pero no sé si es correcto hacerlo así y llamarlo "renovación" o si debería hacerlo de otro modo. Mi idea era hacerlo así a partir de ahora, firmando un documento igual cada año y remitiendo al contrato firmado en 2016. ¿Es posible hacerlo así o debemos hacer un contrato nuevo? ¿En caso de poder hacerlo así renovando año tras año quedaremos a lo dispuesto del régimen juridico de cuando se firmo (2016) o al renovar nos afecta la reforma? Muchas gracias de antemano a quien pueda responder.
No estoy seguro de que sea así. Es que la respuesta que le he dado es un poco simplificada para no atiborrarle. Para saber si es año a añó o no haría falta ver el contrato. ¿Como se determina la renta, como una cantidad al año o como una cantidad al mes?
Pues verá usted, en 2016 cuando firmamos el contrato se acordó una renta de 500 euros mensuales a pagar del 1 al 5 de cada mes. Como le dije mi idea es hacer ahora un documento diciendo que como finaliza el contrato (Se firmó por un año y han pasado tres sin incremento de renta) renovamos por un año más subiendo 50 euros la renta mensual y por lo demás con las mismas condiciones del contrato que firmamos en 2016.
Lo que quise decir es que mi intención ahora es renovar de esta manera año tras año con un documento idéntico al que firmaremos ahora simplemente que diciendo que volvemos a renovar el contrato de 2016 acordando a o no un nuevo incremento.
Vale. Pues entonces lo que yo haría es un anexo en el que se diga que el contrato inicial ha finalizado el dia tal y que a partir de ese dia se van a cobrar 550 euros mensuales y nada mas. El año que viene y los siguientes, si quiere, haga lo mismo, pero no se meta en mas complicaciones ni historias.
Es que verá: ahora mismo su contrato se encuentra en una situación que en Derecho se llama tácita reconducción, que es la situación que se da cuando el contrato ha vencido pero ni el inquilino se va ni el casero le echa. En ese caso se produce un contrato "tácito" cuya duración es la misma que el plazo por el que se fija la renta, en su caso un mes. Es como si tuviera ud. una sucesión de contratos mensuales unos detras de otro e iguales al inicial. En esa situación basta con que actualicen la renta cuando les parezca oportuno y ya está.