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Renovación contrato alquiler

6 Comentarios
 
Renovación contrato alquiler
24/08/2009 19:37
Soy propietario de un piso que tengo alquilado desde el año 2005 como vivienda habitual mediante un contrato de 5 años de duración que finaliza dentro de unos meses.

Según la LAU una vez finalizados los 5 años el contrato si no se indica lo contrario se renueva de forma tácita por otros 3 años más.

No obstante desearía hacerlo por escrito y mi duda es el contenido de la renovación, es decir ¿es suficiente que se ponga que se renueva por 3 años más el contrato firmado hace 5 años?

Y una vez finalizados los 3 años de la renovación ¿se pueden seguir haciendo contratos de renovación? ¿o la ley establece algún límite?

Gracias anticipadas.
25/08/2009 11:38
Para que el contrato se prorrogue 3 años más (una vez cumplidos los 5 primeros) no es necesario hacer nada. Si ninguna de las partes se manifiesta en contrario, el contrato se prorrogará 3 años más en las mismas condiciones que hasta la fecha.
Cuando el contrato vaya a cumplir 8 años, es cuando las partes habrán de sentarse y renegociar un contrato nuevo, pues el contrato de arrendamiento se extingue a los 8 años.
25/08/2009 19:05
¿Y que pasa si pasan mas de 10 años y nadie renovo el contrato de nuevo, aunque sigues pagando la renta y cuando te la suben, pagas la subida sin ningun problema?
25/08/2009 20:07
A los 8 años el contrato se extingue. Si ni el arrendador ni el arrendatario HACEN NADA el contrato se puede PRORROGAR de año en año, actualizando la renta con el IPC. Pero cualquiera de ellos puede también FINALIZARLO cada año.
Lo mejor es hacer un contrato nuevo a los 8 años.
26/08/2009 10:19
Muchas gracias por la ayuda.

Bartmont.
perfil Jan
26/08/2009 19:28
Hola Bartmont. Creo que la siguiente información puede resolver tanto sus dudas como las de el/la forista sotivama.

Contratos con una duración INICIAL INFERIOR A 5 AÑOS:

1. Se aplica el art 9.1 LAU 1994. El ARRENDATARIO puede permanecer en la vivienda hasta un MÍNIMO de 5 años(prórrogas de 1 año).1º EXCEPCIÓN: que el ARRENDATARIO COMUNIQUE AL ARRENDADOR con al menos 1 mes de antelación a la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas su voluntad DE NO RENOVARLO. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato se haya hecho constar expresamente la necesidad de vivienda para el ARRENDADOR(art 9.3 LAU 1994).

2) Imaginemos que la duración inicial del contrato es de 1 año y la fecha de celebración el 1-1-2000. El Arrendatario no comunica nada a su arrendador hasta el 1-1-2004(4 años). Pues bien, si con al menos 1 MES DE ANTELACIÓN al 1-1-2005 NINGUNA DE LAS PARTES(arrendador o arrendatario) COMUNICA FEHACIENTEMENTE A LA OTRA SU VOLUNTAD DE NO RENOVAR entrará en juego lá prórroga del art 10 LAU 1994.EXCEPCIÓN: Que en el contrato se haya RENUNCIADO a la prórroga del art 10.

3) Imaginemos que NO se ha renunciado a la prórroga y que ninguna de las partes ha notificado nada a la otra. El contrato se irá prorrogando ANUALMENTE a voluntad DEL ARRENDATARIO hasta un máximo de 3 anualidades(1-1-2006 a 1-1-2008).

4) Imaginemos que una vez llegada la fecha de vencimiento(1-1-2008) EL ARRENDATARIO PERMANECE 15 DÍA DISFRUTANDO DE LA VIVIENDA CON EL CONSENTIMIENTO DEL ARRENDADOR, el contrato entrará en tácita reconducción. La duración, Y SOLO LA DURACIÓN PUES EL RESTO DEL CONTRATO SEGUIRÁ EN VIGOR, del contrato se regirá por los arts 1566 y 1581 del Código Civil. Es decir, la duración del contrato será ANUAL si la renta se fijó anualmente, MENSUAL si la renta se fijó mensualmente y DIARIA si la renta se fijó diariamente.1º EXCEPCIÓN: Que haya requerimiento del ARRENDADOR ANTES O DURANTE ESOS 15 DÍAS. 2º EXCEPCIÓN:Que en el contrato SE HUBIERE RENUNCIADO a la tácita reconducción.

Reciba un cordial saludo.
27/08/2009 11:24
Muchísimas gracias Jan por la información.

Saludos cordiales, Bartmont