Buenos días, dentro de cuatro meses se cumple el contrato de alquiler de un piso que tengo alquilado y vamos a renovar el contrato mi pregunta es la siguiente: cuanto es el máximo que yo le puedo subir el alquiler en el nuevo contrato? Están pagando 840€ pero los alquileres por esa zona ahora son muy superiores. Solo puedo subirles lo que marca la ley? La LAU o el IPC? O puedo subirles algo más? Muchas gracias.
Doy por sentado que su contrato es de fecha 1 de enero del 2020.
Se le ha pasado a usted el plazo para mandar un requerimiento denegando la prórroga del contrato:
"Artículo 10. Prórroga del contrato.
1. Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con cuatro meses de antelación a aquella fecha en el caso del arrendador y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más,"
Hoy doce de septiembre ya no tiene usted cuatro meses de preaviso.
El contrato se prorrogará, y puede usted actualizar la renta, pero aun no se sabe cuánto:
Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda:
«Disposición adicional undécima. Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.
El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.»
Hoy 12 Septiembre nos dice: “dentro de cuatro meses se cumple el contrato de alquiler de un piso que tengo alquilado”
Luego dice: "el contrato entraría en vigor el 1 de enero de 2025. “
Técnicamente, si ambas partes están de acuerdo, pueden renovar el contrato incluso pocos días antes del vencimiento. Sin embargo, esto no es lo recomendable ni lo habitual.
Yo me temo que, a poco que el inquilino se asesore, se negará a firmar un nuevo contrato con una renta superior, y exigirá que se le respeten los tres años de prórroga legal a los que tiene derecho.
Y además, hay que ver si la vivienda se ubica en un municipio "tensionado", porque en ese caso incluso los nuevos contratos tienen limitaciones en cuanto a la renta, y su incumplimiento serái denunciable ante la consejería de vivienda.
Lista de municipios "tensionados" (con instrucciones para clacular el rango de valores de alquiler):