Si por ejemplo un contrato de alquiler de un piso en Madrid capital se hizo el 15 de julio de 2013 con una duración de un año y 2 de prórroga, es decir con fecha de finalización 15 de julio de 2016. Una vez llegada esta fecha, si no se ha formalizado un nuevo contrato qué pasa:
Correcto lo que le ha dicho leonjbr, y me permito añadir que una vez pase la prórroga del año anteriormente comentado ya no caben más prórrogas, por lo que entonces si se estaría sin "titulo" en el inmueble.
Bueno, en realidad no es exactamente así: finalizado el plazo de un año se aplicaría el art. 1581 del Código Civil y el contrato se renovaría por tácita reconducción, probablmente mes a mes. Sería como una especie de sucesión contínua de "contratitos" de duración mensual, por lo que sí que habría título. De hecho el título seguiría siendo el contrato inicial del que sólo cambiaría lo relativo a la duración y, en su caso, a las posibles condiciones accesorias.
Mi contrato está redactado así: "El arrendamiento se se pacta por un periodo de 6 meses a contar desde la fecha de hoy 1/1/15.....No procederá prórroga obligatoria del contrato si una vez transcurrido el primer periodo necesita la vivienda para uso propio ...Si llegado el vencimiento el 01/07/15 ninguna de las dos partes comunica el vencimiento del contrato la arrendataria podrá hacer uso de la prórroga que le concede la Ley (CUANTO LE CONCEDE LA LEY??) ...En caso de prórrogas el plazo se fija por periodos de 1 año.."
1. ¿La ley me obliga a alquilarle el piso hasta 3 años desde la fecha de la 1 renovación, 1/7/15?
2. Llegado el vencimiento supongo que el 30/6/18: 3 años a partir de la primera prórroga. Si no hago nada, ¿A qué me obliga la ley, que riesgos corro y que beneficios tiene para el inquilino?
3. Llegado el vencimiento Hago un nuevo contrato de alquiler el 1/7/18 por periodos de 1año nuevamente actualizando la renta al IPC ¿cuál es el periodo q m obliga la ley a tenerle alquilado el piso? ¿la fianza se la devuelvo y me la vuelve a dar? El avalista tendría q volver a firmar...
4. Si los arrendadores hacemos nuevos contratos cada X tiempo a la misma persona, en caso de juicio ¿Se tomaría el ultimo contrato o el primero y contarían todos los años desde un inicio? Tuve una casera pudiente que no me renovó a los 3 años porque no quería problemas con la justicia...No sé a qué problemas se refiere
1.- La LAU le concede prórrogas de un año hasta que la duración final sea como mínimo de 3 años.
2.- SI: la LAU le obliga a alquilar el piso hasta el 1/7/18.
3.- Si en junio del 2018 no ha hecho nada el inquilino tiene derecho a un año más de contrato.
4.- Llegado el vencimiento puede hacerle un nuevo contrato si quiere, pero no es obligatorio. Si lo hace el período mínimo vuelve a ser de 3 años. La fianza basta con actualizarla por diferencias. El avalista tiene que volver a firmar.
5.- Se toma el último.
Buenos días, tengo un contrato de tres años que finaliza en septiembre de 2017 y que incluye calefacción central. También por eso la renta es de 875€ mensuales y nunca me he retrasado. Aunque me consta que si ninguna de las partes se pronuncia con 30 días de antelación, el contrato se prorroga un año más en las mismas condiciones (subida regular anual del IPC), me estoy temiendo que el arrendador va a querer hacer un nuevo contrato aumentando la renta, sobre todo debido a que durante este año se han instalado reguladores individuales en todos los radiadores del edificio para cuantificar consumo individual por piso. (Algo que decidió la Comunidad, por lo que nadie me consultó. Entiendo que no tengo voz ni voto en este asunto). Por todo ello me gustaría saber si en el caso de avisarme con 30 días de antelación para realizar nuevo contrato, este podría ser de 3 años y: ¿podría exigir como nuevas condiciones que me hiciera cargo de los recibos de calefacción? y de ser así, ¿podría adicionalmente subir la renta del contrato vigente? y por último si no fuera de tres años, sino prórroga, ¿a cuántas prórrogas de un año tendría derecho si ambas partes están de acuerdo? Muchísimas gracias de antemano. Un saludo
1.- Si: la duración inicial puede ser la que Uds. quieran. En cualquier caso tiene Ud. derecho a estar un mínimo de 3 años en esa vivienda.
2.- Si.
3.- Si.
4.- A una sóla de un año de duración.