5 años más otros 3 de prórroga. Estos 3 años de prórroga no es necesario hacer nada con el contrato, se prorroga automáticamente cada año si el arrendatario no dice lo contrario. Cuando finalicen los 8 años o bien se da por finalizado el contrato y se firma un contrato nuevo con la nueva ley del 2013 o puede continuar con el mismo mediante la tácita reconducción en la cual puede continuar el contrato por meses si la renta se fijó mensualmente o por años si se fijo anualmente hasta que alguna de las partes decida finalizar el contrato. Las condiciones del contrato serán las mismas.
Efecitvamente es anterior a junio de 2013, entonces se hacia un contrato anual y automaticamente se renovaba obligatoriamente para el arrendador si el inquilino así lo quería. ¿Era hasta 5 años o hasta 4? Ahi tengo la duda y además de qué pasa cuando termine ese periodo. ¿Se renueva tacitamente por otros 4 -5 años o se aplica automaticamente la ley de 2013 aunque no se haga nuevo contrato? Gracias.
Si el contrato le cumple en febrero 4 años entiendo que es anterior a junio 2013, es decir, su contrato se rige por los 5 años de duración obligatorios para usted 3 de prórroga si ambas partes están de acuerdo y sin necesidad de hacer nada.
Estoy un poco perdido con los cambios normativos.
Tengo una vivienda arrendada que en febrero cumple justo cuatro años, con el contrato habitual de entonces, de contrato por un año renovable automáticamente.
¿Debo hacer algo ahora? Soy el arrendador y tanto el arrendatario como yo queremos seguir manteniendo el alquiler sin intención de rescindirlo en el corto o medio plazo.
Gracias y un saludo a todos.