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renovacion comunitario separacion de hecho

4 Comentarios
 
13/01/2011 20:38
Muchisimas gracias de verdad necesitaba al menos unos dias de respiro entre tanto agobio....saludos
13/01/2011 20:08
Hola. Creo que sería recomendable que, a efectos prácticos, estén los dos empadronados en el mismo sitio. Puede ser en Canarias o en Cantabria, pero si lo inicias en un sitio, debes esperar a que te lo resuelvan ahí mismo y hacerte expedir la tarjeta en la Comisaría de Policía que se te indique.

He de decirte que, de conformidad con lo que dispone el art. 69 del Código Civil, "se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos", presunción de la que las personas casadas, por regla general se ven beneficiadas, aunque por motivos laborales deban vivir temporadas lejos el uno del otro (piensa, por ejemplo, los casos de los efectivos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil Española, que están desplazados en misiones en el extranjero o los tripulantes de naves mercantes que pasan largas temporadas embarcados en alta mar o en los trabajadores de plataformas petroleras, esas personas pueden tener sus cónyuges y sus hijos, pero no se los llevan con ellos cuando van en esos viajes de trabajo).

Además, de no ser por esa presunción (que admite prueba en contrario, pero esta solo se practicará de llegar a ser necesario), se estaría vulnerando el derecho a la intimidad personal y familiar, ya reconocido en el art. 18 de la Constitución Española y en varios instrumentos jurídicos internacionales de los que España es parte y que se halla desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Por ello, basta que pruebe que sigue vigente el vínculo matrimonial. Las intimidades de su vida conyugal no conciernen ni interesan a la Administración ni a ningún particular.

En el caso de la nacionalidad en cambio, no basta con la presunción del Código Civil antes referida, por ello es importante acreditar, además del vínculo matrimonial, la existencia de una convivencia efectiva, dado que es el matrimonio con español o española que haya durado al menos un año, más el hecho de no hallarse separado legalmente ni de hecho, lo que reduce la exigencia del tiempo de residencia previo en España a apenas un año, para poder solicitar la nacionalidad española, por lo que en ese caso sí se deben probar las dos cosas (y en todo caso, debe tenerse en cuenta el hecho de que por motivos laborales o la naturaleza de la profesión que ejerce, uno de los cónyuges deba pasar ciertas temporadas fuera del hogar común) .

Un cordial saludo y suerte.
13/01/2011 19:42
Gracias por tu respuestas entonces el hecho de quedarme residiendo en canarias no es un problema o me recomiendas irme a cantabria para estar mas tranquila asi estamos en la misma ciudad...........es una pregunta adicional ehehe a titulo personal
13/01/2011 16:41
Hola. Puedes renovar tu tarjeta sin problemas, lo que se debe acreditar es que sigues manteniendo el vínculo matrimonial con el ciudadano de la Unión, en este caso, un español. Y esto se prueba con un certificado literal del acta de matrimonio del Registro Civil español, con una antigüedad no mayor a 3 meses. No te preguntarán por tu vida privada, bastará con que presentes el acta de matrimonio, el DNI de tu cónyuge español y el certificado de empadronamiento de ambos.

Pero si la tarjeta la obtuviste en octubre de 2006, todavía estás lejos de la época de renovar, debes hacerlo durante el mes anterior a la caducidad de tu actual tarjeta o dentro de los tres meses posteriores, aunque en este último caso, con riesgo de ser multada por el retraso, algo que no siempre se hace, pero cabe la posibilidad (art. 11 del Reglamento de régimen comunitario).

Además, hay un hecho que no estás tomando en cuenta: si te toca renovar tu tarjeta de residencia y ya por lo visto cuando te corresponda hacerlo estarás por cumplir o ya habrás cumplido los 5 años de residencia en España, vas a adquirir el derecho a residir con carácter permanente (art. 10.1 del Reglamento). Y una vez adquirido el derecho a residir con carácter permanente, en tu caso reforzado por hallarte cobijada por el régimen comunitario, ya no tendrías de qué preocuparte en lo que a tu situación en España respecta.

Debes presentar, en todo caso, la siguiente documentación:

1.- Impreso EX-16, cumplimentado por duplicado. Te paso la ruta para que lo imprimas y rellenes:
http://www.bcn.cat/novaciutadania/pdf/es/assesoria/tramits/ex16_es.pdf

2.- Original y copia del pasaporte en vigor.
3.- Original y copia de la tarjeta actual.
4.- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español, con una antigüedad no mayor a los 3 meses.
5.- Certificado de empadronamiento actualizado de ambos.
6.- Original y copia del DNI en vigor de tu cónyuge español.

Dependiendo de la provincia en la que vivas, puede ser necesario que pidas o no cita previa. Yo vivo en Barcelona y aquí, tanto para la solicitud inicial como para la renovación de tarjetas comunitarias, se debe pedir cita previa en la página web del Ministerio de Política Territorial. Te paso la ruta para que veas, según tu provincia, los trámites para los que está habilitada la solicitud de cita previa:

https://sede.mpt.gob.es/icpplus/citar

SOBRE LA NACIONALIDAD:
Si ya presentaste la solicitud en su día, con toda la documentación preceptiva y si ya acudiste a la cita con la Policía junto con tu cónyuge y presentaron todo lo que les exigieron, solo te queda esperar, porque el trámite es lento. Solo puede denegarse por motivos razonados de orden público o porque, objetivamente, la persona interesada no cumple con los requisitos exigidos por la Ley: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el tiempo previo que, según la nacionalidad o según en caso concreto, deba haber residido; buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Pero si se cumple con los requisitos, ya el Tribunal Supremo de Justicia ha declarado en varias sentencias que constitiye un deber para la Administración concederla, dado que no constituye una concesión en sentido estricto, sino de un reconocimiento, por concurrir al efecto los requisitos exigibles.

Por ello, si usted cumplía con los requisitos al momento de solicitarla y ya acudió a la entrevista con la Policía y aportó todo lo que le requirieron, solo le queda esperar el tiempo que ordinariamente demora, unos dos años, poco más o poco menos.

Un cordial saludo y suerte.
Renovacion comunitario separacion de hecho
13/01/2011 14:18
Buenos Dias!! quisiera explicar mi caso ya que llevo ya dos semanas con un agobio y presion principalmente po mi desconocimiento.........me case con una español en el 2006 en octubre de 2006 obtuve mi residencia comunitaria ahora bien hemos tenido muchos alto y bajos en la relacion hemos estado muchas veces trabajando en ciudades diferentes aunque siempre el ha venido a empadronarse conmigo de hecho en noviembre del 2009 comenzamos mis tramites de nacionalidad y en junio tuvimos la entrevista en la policia aunque presentamos contratos de trabajo explicamos que estabamos separados por trabajo.............el tramite esta en marcha y que me lo denieguen o no habrà que esperar........ahora mi bien mi duda es la siguiente yo tengo que renovar mi tarjeta comunitaria el esta en cantabria y yo trabajo en canarias el esta empadronado conmigo tenemos una separacion de hecho por ahora nuestro matrimonio sigue vigente, el hecho de trabajar en ciudades diferentes y tener por el momento esta separacion tendria derecho a renovar mi residencia o por el contrario no tengo derecho y tendria que irme de españa, estoy muy preocupada no se que haceralguien con conocimiento si es abogado mucho mejor .... cual seria la mejor opcion? dejar mi trabajo e irme a asturias para estar mas cerca? alguien que tenga conociemiento me podria aconsejar para hacer las cosas lo mejor posible muchas gracias de antemano