Buenos días mi pregunta es la siguiente, en la reunión de vecinos que se celebro ayer mismo en mi comunidad, se voto la renovación de cargos de la comunidad y también del administrador. Bien la votación que se llevo a cabo para la continuidad del administrador termino con 13 votos a favor, 13 en contra y 9 abstenciones.
Debido a que se dio esta situación y al echo de que había otra reunión pendiente para dentro de un mes, se ha decidido volver a plantear su renovación en esta nueva asamblea, es esto correcto?...
Que porcentaje de votos se necesita para poder revocar su cargo? Se necesita la doble mayoría?, si vuelva a salir empate, se comento que lo tendría que decidir un juez, es eso cierto? Como se plantearía esto en un juzgado? Quien tendría que abonar los costes?
Hola MJOse: Sin favor ninguno trataré de responderte en base a mis conocimientos:
1)Para revocar el cargo de administrador se necesita la mayoría de votos de propietarios que representen la mayoria de cuotas de participación. La doble mayoría se necesita siempre, no confundas la mayoria cualificada (3/5) con la doble mayoria, que es el sistema de votacion (votos y cuotas) establecido pro la ley de prop horizontal.
2) Es cierto que si vuelve a salir empate tendría que resolver el juez y se trataria de un juicio de equidad. Este procedimiento se inicia mediante un escrito que no tiene porque cumplir las formalidades de una demanda, solo decir el nombre de las personas que instan el procedimiento y los nombres que conozcan de los propietarios que se oponen a lo que ellos solicitan. (aunque es mejor cierto rigorismo y usar la formula de demanda sucinta).Despues y para formar opinión el Juez oira a los contradictores, es decir a los propietarios que se oponen a lo solicitado y a los ausentes en Junta y finalmente dictara resolución.
el plazo para presentar instancia solicitando juicio de equidad es de 1 mes desde la segunda junta.
El juez debe resolver en el plazo de 20 dias.
En este tipo de procedimiento no rige el sistema de imposicion de costas por vencimiento (el que pierde paga) y lo usual es que en primer lugar pague las costas aquel en quien el juez aprecie que actua de mala fe, si no se aprecia mala fe en ninguna de las partes, lo usual entonces es que cada parte abone sus propias costas y las comunes por mitad. En todo caso, en este tipo de procedimiento no es necesario acudir con abogado y procurador, por lo que las costas se reducirían bastante si decidis prescindir de sus servicios dado que no son obligatorios. Espero que esto te sirva de ayuda. Suerte.
Teniendo en cuenta que la mayoria supone la mitad mas uno de los asitentes. ¿Ese empate no significa que se ha votado en contra por no haberse alcanzado la mayoria?.
Lexis, los asistentes eran más de los 26 que votamos a favor o en contra, 9 personas se abstuvieron, y otras tanta simplemente no votaron.
De todas formas, creo entender que lo que quieres decir, es que si la propuesta era continuar con el administrador, al no alcanzar los votos a favor la mayoría se le debería haber sustituido ¿no?.
Pero y si planteamos la propuesta de otra manera, como no continuar con el administrador, la respuesta sería la misma, puesto que tampoco alcanzamos la mayoría, y eso es en lo que el precisamente se escuda para continuar en su cargo.
De todas formas se produjerón otra serie de irregularidades durante la votación (como viene siendo habitual con este sr.), dado que contabilizo las votaciones a mano alzada sin anotar la persona que había votado, y al final hubo un desfase de votos cuando se volvio a repetir para que pudiera anotar los votos y calcular el porcentaje que casualmente le beneficio.
Asi que de momento creo que no nos queda otra que esperar a que llegue el acta y la proxima reunión.
Justa, ¿y porqué si te abstienes no te cuentan como presente? A mi modo de ver, el que se asista a una junta es una cosa y lo que se vote es otra. ¿Me lo puedes explicar, por favor?
A la hora de computar los asistentes se computa como tal y con su coeficiente, pero a la hora de votar si se abstiene hace una renuncia voluntaria a su derecho, sin que tenga la posibilidad de impugnar o de discrepar. Es como si no estuviese en ese momento de votar, a renunciado a que se contabilice su coeficiente y su voto, pero como está despues no puede impugnar.
Hola Justa!
A ver si me he enterado. Si tu te abstienes de votar y por ejemplo se necesita la unanimidad o los tres quintos de los propietarios, no se te contaría como propietario presente en la junta. Es decir, si somos 16 propietarios, asistimos todos a junta y uno de ellos se abstiene de votar y se necesitase unanimidad, se entendería alcanzada la unanimidad con 15 votos a favor y una abstención?
Saludos y gracias por adelantado.
Tal y como yo lo entiendo, no se entendería alcanzada la unanimidad. En tu ejemplo, para ser unanimidad se requerirían 16 votos a favor, lo cual no es el caso. Lo que pienso que quiere decir Justa es que, al no votar en contra, no se salva el voto, y por ello no se puede impugnar. Pero eso no hace que tu abstención se convierta en voto favorable.
M.Jose, dos preguntas.
1.- ¿En la reunión mantenida estaba el administrador saliente o a sustituir?.
2.- ¿Se levantó acta y quién la levantó en el caso que se hiciera?.
Y una pregunta para todos.
¿Puede el presidente de la comunidad convocar una junta sin contar con el secretario que en este caso (supongo) sería el administrador y el que debe levantar acta de la reunión?
Antonio, en respuesta a tus preguntas decirte que sí, el administrador saliente se encontraba presente en la reunión, puesto que también tiene el cargo de secretarío de la comunidad.
El fue el encargado de contabilizar los votos y las coutas de los presentes en la votación, e indicarte que se produjo una situación muy curiosa...
Un momento antes en una votación sobre los trámites a seguir frente a los vecinos que incumplian las normas de la comunidad, fue invalidada porque al administrador se le olvido tomar nota de los votos personales de cada uno de los vecinos (con lo que era imposible saber si se alcanzaba la doble mayoría puesto que no conociamos las cuotas), y como el tema podía resultar peliagudo, decidimos reemplazar a una nueva reunión con el fin de evitar problemas.
Pues bien a la hora de votar su continuidad, este señor volvio a olvidar tomar nota del voto de cada vecino (como viene siendo habitual), el resultado 14 a 13. Cuando se le indico que de nuevo volvia a realizar mal la votación al no contabilizar las cuotas repitio la votación y misteriosamente desapareció un voto en contra de su continuidad. Le pedimos que nos leyera los votos y, para mi, intento hacernos el lío... del primer bloque leo primero los si luego los no, del segundo bloque primero las abstenciones, despues los no ahora los si... vamos un cacao... pues bien al final resulto que desaparecío un voto y los 14-13 se convirtieron en 13-13, da que pensar verdad?
Y para terminar, según tengo entendido, en el acta que ha redactado, solo ha puesto los totales de los votos y los totales de las cuotas, con lo que me pregunto como voy a saber yo si realmente se ha contabilizado lo que vote o no, si no aparece lo que yo vote personalmente?
Un saludo y muchas gracias por vuestras respuestas.