Hola a todos, este es mi primer post, aunque os he leido en varias ocasiones, pero esta vez se me ha planteado un asunto particular y me he decidido a registrarme.
Tengo un contrato de arrendamiento. De entrada, decir que el contrato del abogado de la inmobiliaria resultó un tanto chapucero (y así lo hice constar tanto al bogado como a la otra parte en el momento de la firma) porque pretende un arrendamiento para uso distinto de vivienda, cuando la finalidad del mismo es claramente la de servir de vivienda habitual, como se desprende de algunas cláusulas y de la voluntad de las partes. Un contrato es lo que es y no lo que yo le llame. (Te puedo vender mi casa por 5€, pero en realidad te la estoy donando).
Perdón, por la introducción, pero quería poner de manifiesto este respecto para situaros un poco y resaltar que la supuesta obra de ingienería jurídica no es sino una chapuza (a los arrendadores les quisieron vender que "al no ser de vivienda", el contrato tenía una duración anual.
Perdón de nuevo por el desorden de la exposición, pero ando un poco quemado...jejeje.
El caso es que el contrato se prorrogó (según cláusula del contrato, aunque yo entiendo que se trata de la duración mínima de cinco años) y hemos seguido dando cumplimiento a la obligación de pago. La arendataria nos comenta que debemos renovar el aval, pasados tres meses de haber principado el segundo año del contrato. En principio no pusimos objeciones, pero al ir a nuestra caja, la directora se muestra extrañada sobre la exigencia y entonces desempolvo el contrato de arrendamiento y...no sé cómo interpretar la cláusula referente al aval. Como he dicho, la redacción del contrato fué un tanto chapucera (llevó a rectificarse hasta tres veces en presencia de los firmantes, en el momento de la firma). En mi opinión, si nos atenemos a la redacción de la cláusula, no estaríamos obligados a la renovación del aval, puesto que ya dimos cumplimiento a la obligación dimanante de la cláusula, y en ésta no se hace referencia alguna a la renovación en caso de continuación del arrendamiento. Sé que no estoy siendo breve, pero entiendo que una reproducción de la cláusula resulta impresindible para formarnos una opinión, así que os la transcribiré:
"Como garantía adicional, el arrendatario hace entrega a la parte arrendadora de aval bancario de la entidad .............. por una cantidad de 3.450€, vinculado al presente contrato de arrendamiento y con nº de registro.........."
En fin, no se hace referencia a meses avalados sino a una cantidad concreta (la renta actual no es la misma, por otra parte...), y se hace referencia al momento de la perfección del contrato, no a obligaciones futuras.
Me podríais arrojar algo de luz sobre la cuestión??