Hola ranjorda. La respuesta a su pregunta es afirmativa. La existencia o inexistencia de seguro, el cual no es obligatorio, no afecta en absoluto a la vigencia del contrato de arrendamiento.
Gracias por resolverme estas dudas, así pues tengo que seguir pagando la renta antigua hasta la notificación de la arrendadora.
Tengo una última duda de este contrato renovable automáticamente, también se renueva si el piso no está asegurado?
1º) Si su contrato es de vivienda, éste se prorroga automáticamente si con 30 días a la fecha de expiración del mismo usted no comunica a su arrendadora su voluntad de no prorogarlo. Le aconsejo la lectura del art 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ded 1994.
2º) En cuanto a la actualización de la renta. La renta sólo puede ser actualizada cuando se cumpla cada año en vigor del contrato de arrendamiento, previa comunicación en tal sentido por la arrendadora .
El IPC que debe tomar como base para la primera actualización es el que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato.
En el art 18 de la LAU 1994 encontrará toda la información sobre la actualización
Hasta donde sé yo y no soy abogado ni siquiera experto, el arrendador tiene derecho a aplicar el IPC anualmente desde que empezó a alquilar el inmueble y se puede calcular en la siguiente página:
http://www.ine.es/calcula/
Muchas gracias, aún así, sin dudar de su respuesta ya que la comparto al 100%, como es que los 2 abogados que me han asesorado sobre el caso no tienen en cuenta esto? Los 2 me han asegurado que debo acarrear con la deuda reclamada al ser un contrato que se renueva automáticamente, cómo puedo convencer al actual abogado que me lleva el caso para que luche por esto??
Hola, si hay un contrato firmado dónde se contempla una renovación automática anual, como se procede? Ya que me pide una actualización del precio según el IPC, no debería comunicarme la arrendadora la renovación con el nuevo precio? o se sobresupone que lo tengo que calcular yo? y si lo calculara mal? muchas gracias!!