No, no tengo derecho a tanteo al parecer por tratarse de la venta de la totalidad del inmueble. La verdad es que lo único que quiero es poder estar más tiempo, no puedo irme así de buenas a primeras.
En caso de que no me quieran cobrar el alquiler, ¿que debería hacer?.
Por lo q parece efectivamente el contrato estaría prorrogado otro año más. Por otro lado, no me queda claro si has podido ejercitar tu dcho de tanteo y retracto q la ley reconoce a los inquilinos ante la venta del piso arrendado. Le aconsejo acuda a un profesional. Saludos¡
Soy el arrendatario de un piso desde hace 9 años. Cuyo contrato se ha renovado anualmente durante los 4 últimos con fecha de 9 de marzo, y una empresa ha adquirido la totalidad del inmueble.
El día 20 de febrero me comunicó que es propietaria desde el 14 de marzo (entiendo que se me comunicó sin ser todavía los propietarios), y que habían tomado la decisión de no prorrogar el contrato, por lo que debía de abandonar el piso y entregarles las llaves.
En mi contrato aparece esta condición:
"Este cuarto se alquila por un plazo de cinco años, prorrogable por años sucesivos, siempre que no le comunique el arrendador, la rescisión de este contrato al arrendatario con dos meses de antelación al plazo indicado".
Entonces yo creo que el contrato se renovó por un año más el día 9 de enero (2 meses antes de su finalización) y por tanto considero que no tengo obligación de irme este año, pero no se que hacer.
¿estoy en lo cierto?, ¿algún consejo?, muchas gracias.