Buenos días. Tengo una duda: Soy propietario de un Local y lo tengo Arrendado. En el mes de Noviembre toca la renovación y según la lectura del Contrato de Arrendamiento no se si podré renovarle o no. Les copio a ustedes el párrafo a continuación porque pueden despejarme las dudas . La pregunta es la siguiente: ¿ He de renovarle obligatoriamente el Contrato de Arrendamiento según consta en el Contrato Privado o por el contrario puedo notificarle NO arrendarlo en Noviembre?
Gracias a todos ustedes por las posibles respuestas. Y un saludo.
Párrafo del Contrato Privado...:
Duración.
Tercera. "La duración del arrendamiento será de CINCO años. Esa duración se prorrogará CADA AÑO mientras que ninguna de las partes comuniquen a la otra su propósito de dar por finalizado el contrato tres meses antes de su extinción".
Hola Mikel 51, le expongo lo que entiendo de lo que nos ha copiado:
Como mínimo debe tener el local arrendado durante 5 años desde la fecha de la firma del contrato. Es decir, si por ejemplo el contrato fue firmado en 2010, necesariamente debe estar en vigor hasta 2015.
Si ya han transcurrido esos 5 años mínimos, usted puede decidir no renovar el contrato, avisando con antelación de 3 meses antes de que cumpla la fecha en que se firmó el mismo. Si no avisa al inquilino con ese plazo de antelación mínimo, se entenderá el contrato prorrogado (renovado) por un año más.