Buenos dias.La situacion es la siguente: una extrangera tiene la primera targeta para un any permiso de residencia con permiso de trabajo.Fue por Arraigo social.Antes la ley ha dicho que para poder renovar este permiso debes cumplir cotizado 6 meses si al momento de renovacion estas de alta,o cotizar 9 meses vida laboral por un any y entonces igual vas a renovarlo.Hace una semana me han avisado que como si fuera ha salido una nley nueva de 2014 que dice que con el primer permiso de residencia por arraigo social hay que cotizar 12MESES por una any.me gustaria saber es verdad eso o solo hablan para nada?Muchas gracias a aquella persona quien me responda.
Buenos dias..Por favor alguien puede decirlo es verdad o no que hace poco ha salido una ley nueva de extranjeria ??Gracias a la persona que me contestara
Buenos dias.Por favor si se puede saber una cosa y alguien puede contestarme.La primera targeta de arraigo social fue por parte de conyuge extranjero que tiene permiso de residencia y trabajo precontrato y darse de alta.Sin embargo,despues de baja de parte de un empleador es dificil encontrar el trabajo cotizar 180 dias min.pero hay que renovar NIE!!!..la pregunta mia es: para hacer la renovacion de parte de conyuge que condiciones debe cumplir el al momento de tramite para su esposa? por la renovacion de esta manera se guarda permiso de trabajo [para ella o solo sale permiso de residencia o dos cosas??Muchas gracias a aquella persona que me contestara..Buenos dias!!
No, no ha salido ninguna ley nueva, los requisitos son los mismos, los que dicta el artículo 71 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009:
"La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
b) Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
2.º Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:
1.º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
2.º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
3.º Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.
d) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
e) De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
f) Igualmente, en desarrollo del artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:
1.º El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.
2.º El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.
"
Si tiene mas dudas, puede escribirlas aquí o a mi correo personal: lilia.mykolayiv@gmail.com