Tengo un contrato de alquiler firmado en Junio de 2014 y no tengo claro como se le aplica la nueva ley de Diciembre de 2018.
El contrato especifica 3 años de duración y prórrogas anuales. ¿Como le afecta la nueva ley que establece duración de 5 años y prórroga de 3 años? ¿Se supone que el contrato pasa de 3 a 5 años, por lo que vence en Junio de 2019 y en Junio de este año se podría renovar por tres años mas? ¿O se supone que la renovación se ha hecho al cumplirse los 3 años (en Junio de 2017) y con la nueva ley esta prorroga es de 3 años con lo que abarcaría hasta junio de 2020?
Para poder darle una respuesta totalmente segura haría falta leer el contrato, pero lo mas seguro es que su contrato haya finalizado en junio de 2018 y se encuentre ahora mismo en lo que se llama tacita reconduccion, probablemente mensual.
La nueva ley solo le afectaria si concertase un nuevo contrato sobre la misma vivienda.
Hola, Copia a continuación parte del contrato, donde se establece la duración y prórrogas por si esto le sirve para darme una respuesta más segura.
El presente contrato entrará en vigor el dia 1 de Junio de 2014 y tendrá una diuración de una año, de modo que comenzará el 1 de Junio de 2014 y terminará el 1 de Juniuo de 2015, y se podrá prorrogar, por plazos anuales hasta que alcance la duración de tres años.
Una vez finalizado el plazo máximo de tres años, y siempre que no haya sido denunciado el contrato por cualquiera de las partes, éste se prorrogará por un período de un año más.
El precio del arrendamiento se fija en SIETE MIL DOSCIEMTOS Euros anuales pagaderos por mensualidades anticipadas de SEISCIENTOS EUROS
A la vista de los datos que aporta me reitero íntegramente en mi anterior respuesta, salvo por el hecho de que la tácita reconducción no es mensual, sino anual.