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Renovacion alquiler con futura baja

3 Comentarios
 
Renovacion alquiler con futura baja
05/07/2009 11:47
Buenos dias, mi duda es sobre la baja del alquiler de un piso.
Mi situacion: me queda un mes para la renovacion tras el primer año(si quisiera darlo de baja deberia comunicar mi renuncia con 30 dias de antelacion). Y voy a renovar.
Leyendo en foros, he visto que tras el primer año, ya se puede abandonar el piso cuando se quiera avisando con 30 dias de antelacion, pero no lo entiendo asi de los articulos 9, 10 y 11 de la LAU. ¿Me puede indicar alguien que es lo cierto?
En el contrato se dice que:"durante el plazo de un año la parte arrendataria queda obligada al pago de la renta y si la abandona debera abonar integramente la renta restante del primer plazo estipulado. ¿Eso es lo que he leido en foros?
Se entiende que quiero renovar, pero que en unos meses(no se aun cuando) lo tendre que abandonar no coincidiendo con la fecha de fin de prorrogas.
Gracias, un saludo.
perfil Jan
07/07/2009 16:18
Hola lorenabg89. La cláusula que usted cita PENALIZA el desistimiento del contrato durante el plazo inicialmente pactado.(1 año en su caso). Pero ello NO significa que, pasado el primer año, usted pueda DESISTIR- esto es diferente de NO prorrogar que es la facultad que concede el art 9 LAU 1994 -en cualquier momento, pues en un eventual juicio existen probabilidades de que usted fuere condenada al pago de una cantidad X en concepto de indemnización.

Reciba un cordial saludo.
16/07/2009 05:48
¿Y podria añadir en la renovacion una clausula en la que se especificara la cuantía ante una posible renuncia? Es algo que no se especificó en el contrato inicial y me gustaría que se pusiera acordandolo con el propietario.
En caso afirmativo, ¿como? ¿basta incluir una clausula en el contrato de renovacion o un anexo independiente de la renovación? ¿de cuanto suelen estipularse las indemnizaciones en contratos inferiores a 5 años?
Muchs gracias de nuevo
perfil Jan
16/07/2009 10:58
Hola lorenabg89. No existiría inconveniente alguno en que ambas partes pacten una cláusula accesoria en la que se regule la facultad del arrendatario(usted) de DESISTIR del contrato indicando el modo(mediante burofax con acuse de recibo), el preaviso( x días o meses), y la indemnización(ninguna, 1 mes de renta o parte proporcional, pérdida de fianza,etc..). Dicha cláusula será adjuntada al contrato como Anexo.


Reciba un cordial saludo.