Hola soy David, vivo en la comunidad de Madrid,
Me gustaria información sobre los derechos u obligaciones respecto de un contrato de piso de alquiler firmado por dos personas y en la que consta una tercera como no titular.
El problema está en que el contrato se firmó por un año, con opcion a cinco años o cuatro, no recuerdo.
La pregunta es la siguiente, si antes de finalizar el año, una persona que es titular se quiere ir, con el consentimiento de las otras dos. Ya que le ha salido un trabajo en el extranjero. Es obligatorio realizar un nuevo contrato ? en la inmobiliaria nos han dicho esto. Y No es posible hacer un anexo, pues la persona que se queda a vivir no firmo como titular en su dia.
El problema esta, en que crear un nuevo contrato supone un desenvolso importante, y lo que es peor, volver a entregar me imagino nominas y demas, y claro yo ahora mismo estoy estudiando y me pagan el alquiler mis padres una parte y otra con trabajos que hago eventuales, y mi otro compañero que consta en el contrato, cobra el paro, durante 2 años. Cuando se firmo el alquiler hace pocos meses, los dos titulares trabajan y tenian una nomina muy buena. Pero ahora solo se podria aportar la de una persona y es muy justa para pagar el alquiler, solo esta, oficialmente.
¿que puedo hacer? Es legal esto que me dice la inmobiliaria, me veo bibiendo en la calle.:(
hola daviz, haber te cuento, no hagas caso a la inmobiliaria ya que si haces un nuevo contrato te cobran una mensualidad por el morro. Legalmente, esa situacion que comentas se puede hacer sin necesidad de hacer un nuevo contrato, es suficiente con que hagais una subrogacion del que se ha ido, tu siempre habla con el propietario. Lo que te comenta la inmobiliaria lo de los derechos del estado, significa que tu como inquilino teniasis que haber pagado o liquidado un impuesto que se hace con la compra de ese papel, espero haberte ayudado, saludos
Hola daviz. Como bien ha explicado mi compañero morrosco los 600 o 700 € se corresponderán con una mensualidad de la renta, que son los honorarios de la inmobiliaria por concertar un contrato de arrendamiento. Dentro de esos honorarios se incluirá seguramente la liquidación del ITP AJD, que es un 1% de una mensualidad de renta.
Si no he entendido mal la persona que desea abandonar la vivienda es uno de los Arrendatarios.
Por lo tanto sólo existen 3 opciones:
1º) Celebrar un NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO con los 2 nuevos arrendatarios, en cuyo caso el coste será el indicado en el primer párrafo de mi intervención.
2º) Que la PROPIEDAD de su consentimiento para que el Arrendatario que se va CEDA SU CONTRATO-NO se trata de una subrogación en sentido estricto- a otra persona(en su caso el conviviente no arrendatario).
3º) Si resta poco tiempo para que se cumpla el primer año de contrato, los 2 Arrendatarios pueden comunicar fehacientemente a la propiedad su voluntad de NO prorrogar el contrato. En este caso el día en que expirase el año de duración ustedes abandonarían la vivienda y podrían concertar un nuevo contrato en otra vivienda
hola Jan, para mayor informacion, indicarte que el ITPAJD en el tema de alquiler no es un 1% sino que es un porcentaje en funcion de la renta anual (en el propio impuesto incluye esos tramos), espero que te sirva para profundizar en tus conocimientos, un saludo compañero