Estimados Foreros: la cuestión es la siguiente. Se trata de una S.A., en la que han vencido los cargos de administradores. Los administradores eran los dos únicos socios de la sociedad que tienen un 50% del capital cada uno. Lo eran con carácter solidario. Uno de los socios está enfermo. ¿Puede el otro nombrarse administrador único?. ¿Que mayoría haría falta?. ¿Puede firmar el sólo como el que convoca la junta?