Si en el orden del dia, en la convocatoria de junta anual ordinaria, no se refleja la renovacion del cargo de administrador, se puede entender que el contrato verbal con el mismo queda rescindido?
¿Habria que convocar otra junta y proponer nuevo administrador?
Los cargos se renuevan año a año, incluido el Administrador. En este momento puede interpretarse que ya no tienen Administrador y que esas funciones las tendrá que realizar el presidente hasta que se convoque Junta para elegirlo.
De acuerdo contigo, Acriton, pero debo avisar a Andoni, hay administradores que tienen muy mala leche, el nuestro recurrió al colegio de administradores porque dijo que no le avisamos de su cese en el cargo, de modo que tuvimos que indemnizarlo, así, andoni, dile que ponga en la convocatoria de la Junta, "renovación de Cargos de Administrador, Presidente, secretario y los que vayan a renovar. Así os evitáis disgustos.
Gracias por responderme tan pronto, en cuanto a la indemnización del administrador tengo entendido de que los contratos de servicios verbales se entienden prorrogables por el tiempo en el que se abonan sus servicios, es decir -si se abonan por meses, mensual-, asi que entiendo que al abonarle la mensualidad correspondiente se puede dar por cancelado su "contrato" . Creo que este tema puede ser de otro foro, pero si alguien me pudiese decir algo, se lo agradeceria
Yo lo entiendo al revés, al no decir nada al respecto, como que se renueva tácitamente por un año más.
Si los cargos de presidente, secretario, etc. se renovaron en la Junta ordinaria, ¿cómo puede ser que olvidárais el cargo de administrador?
En cuanto a la indemnización, depende de lo que pactarais en el contrato, aunque sea verbal, y si no se trató el tema creo que no puede solicitar indemnización, pero debe notificársele el cese, y entiendo que para ello debe acordarse en asamblea, y por tanto convocarse una extraordinaria, y es el presidente quien lo debe hacer, a través del administrador o prescindiendo de él.
Me imagino que como en muchas otras comunidades, las convocatorias a las juntas las realiza -por dejación del presidente- el administrador, así que siempre se le ha olvidado ponerlo. Conseguir el 25% de firmas en una comunidad bastante grande, es complicado. Impugnar las actas, aparte de tener que adelantar el dinero, conlleva una perdida de días en el trabajo,con lo cual o cuestan dinero o cuestan días de vacaciones. El administrador suele olvidar reflejar, no aplicar, etc. en las actas acuerdos alcanzados en juntas, no se da por enterado de los faxes que se le mandan para temas a tratar en las juntas. En un burofax que le envié, decía que no había entendido lo que le estaba solicitando y así sucesivamente. Lo que quiero intentar es que a través de un fallo en alguna de las juntas se pueda obligar a realizar alguna extraordinaria, solicitando el cese o renovación del administrador sin que el esté presente. Otra cosa que quisiera saber es si un abogado con una condena de dos años de carcel puede ejercer,-parece ser que es una de las profesiones con las que se puede ejercer de administrador- en la sentencia la cual he podido leer, no se habla se inhabilitación alguna.
Si el Admninistrador ostenta tambien el cargo de Secretario, a todos los efecto es uno de los cargos directivos de la Comunidad que necesariamente se tienen que renovar cada año en la Junta General ordinaria.
En este caso, al no incluirse en el orden del día, puede interpretarse que no se ha renovado el cargo de Administrador y que no se ha designado cargo de Secretario. por tanto es el Presidente el que debe asumir todas las funciones, hasta que se elijan los nuevos cargos.
Cualquier otra interpretación, es desviarse del espíritu de la LPH.
creo que en lugar de enviar faxes al administrador deberías hablar con el presidente para proponer temas que quieres que consten en el orden del día, si cada uno de los propietarios le envía faxes y dmás el administrador puede volverse loco...
en cuanto a la condena de dos años, qué tiene que ver con el ejercicio de su profesión si no está inhabilitado? si todos los condenados por sentencia penal no pudieran trabajar se incrementariían notablemente las listas del paro, no crees?
si consideráis que quereis cambiar de administrador le podéis pedir una extraordinaria para ello, o decírselo al presidente para que la convoque prescindiendo del administrador y una vez acordado le comunicais el acuerdo aportando el acta...