Habla usted de demandado, pero supongo que querrá decir denunciado, bueno, en este momento procesal condenado.
Depende, si entre denunciante y denunciado no hay relaciión de parentesco y por lo tanto estamos ante el supuesto descrito en el art, 171.7 C. P que se casitga con pena de multa de 1 a 3 meses no haría falta abogado ni procurador y usted podría firmar dicho escrito.
En una sentecia a mi favor de un juzgado de instrucion por amenazas ,el demandado ha hecho recurso de apelacion, para hacer yo la impugnacion a este recurso ,necesito que lo presente un Abogado?.O lo puedo hacer yo (tengo conocimientos suficientes) y presentarlo personalmente. Me lo permite la ley
La he entendido perfectamente y me reitero en la respuesta, en ese caso estaríamos ante un delito de maltrato familiar previsto y penado en el art. 153 del Código Penal y estaríamos ante un delito de los llamados menos grave.
Me refirió a agresion de hombre a mujer en violencia de género, lesión leve, es delito leve o grave, en este ejemplo es herida labio sin necesitar nada más que una cura
En nuestro actual código penal los delitos se clasifican en graves, menos graves y leves. En el supuesto de un delito de maltrato familiar estaríamos ante un delito menos grave.
Pertenezco a una asociacion la cual lleva cinco años realizando actividades en las cuales se ingresa dinero a la misma por su realizacion y la junta directiva se niega reiteradamente a presentar cuentas y ha realizar asamblea de socios, se le ha requerido repetidamente a la presidenta la presentacion de las cuentas y se niega, ¿ de que forma se le podria requerir? y en su caso si fuera constitutivo de delito denunciar?