El problema que tiene es que la que decide que hacer con ese dinero que cobra la comunidad (porque el dinero es de la comunidad, aunque los vecinos le tengan que declarar en su declaración de la renta particular, podemos compararlo con los metros construidos de su vivienda, en ellos se incluye el porcentaje que le corresponde de zonas comunes, de esos metros de zonas comunes no puede hacer uso privativo, pero se computan en el valor de la vivienda para pagar el ibi y demás impuestos) es la mayoría, al resto de vecinos no les incumbe lo que usted tenga pactado en contrato con su inquilina, lo que puede hacer usted es convencer a la mayoría para que el dinero se reparta según los porcentajes de propiedad.
De ahí mi anterior mensaje. Si en el contrato de la inquilina se estipula que los gastos generales son a su cargo, no debe pagar las cuotas sino los gastos. Las cuotas no coinciden con los gastos porque se ven aminoradas por los ingresos de la antena.
Cuestión distinta es si el contrato dice que se hace cargo de las cuotas. Por eso es importante confirmar lo que dice el contrato exactamente.
En junta se decidió que los ingresos de la antena irían a la cuenta de la comunidad para abaratar las cuotas trimestrales. Por tanto eso no lo cobro yo, sino que hace que mi inquilina pague una cuota rebajada por esos ingresos.
Una cosa son los gastos generales y otra muy diferente la cuota que se pague a la comunidad para atenderlos.
Si la obligación del inquilino es pagar los gastos generales, los ingresos de la antena no afectan a su importe.
Pues mi caso tiene miga. Tengo alquilado un piso de renta antigua, ya lo alquiló mi madre en 1984,por lo tanto es de renta antigua. En ese contrato dice que los gastos generales de escalera van por cuenta de la inquilina. Todos los años declaro el dinero de la antena como si me viniera a mi bolsillo, cuando va a disminuir los gastos de escalera que paga mi inquilina porque así se decidió en junta. Es un piso céntrico, con ascensor en Castellón, tres habitaciones. Cobro de mensualidad248 euros. No gano ni para pipas. Este año he cambiado marcos de ventanas etc por mantenerlo. Hacemos la función del Estado, de beneficencia, más bien!
No intente dar vueltas extrañas, el tema es muy simple, el sistema tributario español se basa en algo sencillo, la ejecución de cualquier servicio o el cambio de propiedad de algo debe pagar impuestos.
Su comunidad (los propietarios) han ganado un dinero, luego tiene que pagar impuestos.
Y esto no tiene nada que ver con que a los políticos les interese que la gente sea analfabeta, para dominarla y controlarla, que efectivamente es así, y cada día se pone más de manifiesto.
Sr. Jalisco, se que las leyes son, yo diría todas, farragosas y llenas de vericuetos.
Se también, o creo saber, la razón histórica de esto, el pueblo llano, del cual yo hago parte, cuanto mas analfabeto sea mejor para los que manejan el poder.
Las malas interpretaciones de las leyes, como seguramente será el caso que yo comento, siempre favorecen a los mismos.
Insisto, no hare mas declaraciones sobre este tema.
El administrador, entre otras funciones, es asesor de la comunidad por lo que normalmente debería informar de las obligaciones fiscales que surgen por ese alquiler. Por cierto, las inmobiliarias que conozco informan de las obligaciones fiscales y de otro tipo.
Es que usted malinterpreta la situación.
Olvide el uso que se va a dar, porque eso es una consecuencia, nomes el hecho
Olvidese de que ese dinero a ido directamente a la comunidad.
Imagine (y esto es así), que ese dinero se lo han dado a usted. Eso es un ingreso que ha tenido, como si le toca la loteria. Hay que pagar a Hacienda
Bueno pues no soy yo quien va a discutir sobre leyes.
Lo que no consigo entender, es porque ese ingreso, la comunidad, usándolo como lo usa, tiene un trato diferente al uso que se da a los ingresos que pagamos por nuestras cuotas de participación.
Bueno no quiero seguir con esta tema en este foro, que seguro tiene temas mas importantes que tratar. De nuevo gracias.
La obligación de informarse es del propietario, el administrador de lo único que tiene obligación es de no engañar, pudo dar por hecho que sabíais que si se va recibir un ingreso hay que tributar lo, es lo normal, como todo en este país, es como si alquilas tu piso a través de una inmobiliaria, y le hechas la culpa a la agencia de que tienes que declarar los ingresos del alquiler.
Es lo que Hacienda llama atribución de rentas, que se produce cuando las rentas se obtienen por una comunidad de bienes, independientemente de que los comuneros (en este caso copropietarios) no las perciban efectivamente.
Lo correcto es que, cuando de votó el asunto, el administrador os hubiera informado de sus consecuencias fiscales, porque aunque no sea tu caso, es posible que algún copropietario no tuviera obligación de declarar por IRPF y ahora la tenga por esa "gracia". Lo que es imposible es votarlo porque las obligaciones con Hacienda se tienen por imposición legal, no por acuerdo de la junta.
Ten en cuenta que es como si tú hubieras cobrado ese dinero, y luego lo hubieras pagado como cuota de gastos.
Es así, ya que si no tuvierais la antena pagaríais más de comunidad, ¿ cuanto más?, exactamente el importe ingresado por la antena.
Bueno, hace ya algunos años, en una junta, no recuerdo si ordinaria o extraordinaria, se propuso y se voto la colocación de esta antena, yo vote a favor de la colocación principalmente por el dinero que la comunidad recibiría, que falta le hacia.
Lo que seguro no se voto, ni se comento, es que esto repercutiría en nuestra declaración de la renta.
En todo caso, la importancia que yo recibo es muy pequeña, y no altera prácticamente mi declaración.
Me parece una barbaridad, que en mi declaración, conste un dinero al que yo no le e visto ni el pelo.
Gracias por la atención, y por el tiempo que les hecho perder a los que respondieron.
Como le han informado, es totalmente correcto.
En su día ustedes aprobarían que ese dinero no se entregase a los propietarios y si que se quedase como fondo comunitario
1ª) Totalmente correcto.
2ª) La comunidad lo tiene que hacer así o repartiendo esos ingresos entre los copropietarios según les corresponda. Es una decisión que debe acordar la junta.
En mi comunidad tenemos instalada una antena de telefonía que produce unos pequeños rendimientos.
Esos rendimientos, la administración de la comunidad, los utiliza como ingresos, y paga con ellos, junto con lo que ingresamos los propietarios con nuestras cuotas, todos los gastos comunes de la comunidad.
No obstante, todos los años, en la época de la declaración de la renta, la administración de la comunidad, informa a la Agencia Tributaria, y nos lo comunica a los propietarios, el ingreso que hemos tenido cada uno, por los rendimientos de la antena, y por lo menos en mi caso, constan en mi declaración de la renta, aunque no haya recibido un céntimo de ellos.
Mi primera pregunta es, si esto es correcto, si la comunidad puede decir que yo e ingresado algo, que en realidad no e ingresado.
Y la segunda pregunta es, legalmente la comunidad lo tiene que hacer así?