Mi esposa y yo, tuvimos en 2017 unas perdidas patrimonial de 125000 euros, que nos estabamos compensando con rendimientos del capital positivos durante los ejercicios 2018 , 19, 20 y 21 como marca la ley. Hacemos declaracion conjunta . En la declaracion de 2018, despues de compensar rendimientos positivos del capital, todavia nos quedarian por compensar 92000 eur. Nos divorciamos en abril2019, y mi esposa ha fallecido al mes de divorciarnos. Mipregunta es que pasarà ahora con los 92000 euros, que quedaban por compensar .tengo yo derecho a compensar la totalidad? o solo me corresponden el 50%(46000 eur). Tenemos un hijo unico que va a heredar los bienes de la madre.Se podrìa compensar el ?.aunque la verdad es que no generarìa rendimientos como para ello. O se perderia el 50% de ese"credito fiscal"
Pregunta que se quedaba en el tintero. Al fallecer mi esposa en Junio 2019, la declaracìon de renta 2019, todavia la podria hacer conjunta?.aunque ella logicamente no la podria firmar. Podrìa hacerlo mi hijo , como heredero de su madre?