A ver si me podéis ayudar.
Tengo una sentencia del TSJ Madrid de octubre/16 en la q obligan a mi actual empresa a reponerme unas determinadas condiciones laborales.
Después de un año de negociaciones, firmamos un acuerdo en el q reconocen una deuda de 15.000€, generada desde diciembre/13 hasta diciembre/16, y acordamos q me la pagarán en 15 pagos de 1000€ desde octubre/17 hasta diciembre/18.
Mi pregunta es ¿puedo incluir en el IRPF del 2017 un rendimiento irregular del trabajo de 3.000€ (1.000€ de octubre, noviembre y diciembre/17) y x consiguiente con una reducción del 30% de dicha cantidad? O tengo q computar esos 3.000€ como un rendimiento normal del trabajo?
Muchas gracias x vuestras respuestas.