Soy accionista de una sociedad de 8 accionistas y los dos administradores Nunca hacen asambleas ni rinden cuentas. Como los puedo forzar o sacarlos? No tengo el apoyo de los demás socios, ya hablé con ellos. Gracias
Desconociendo el porcentaje del que es usted titular de la mercantil en cuestión, La Ley de Sociedades de Capital establece acciones para proteger los derechos de los socios las cuales varian en función del porcentaje de participación, entre otras las siguientes:
DERECHO DE ASISTENCIA A LA JUNTA Y DERECHO A INTERVENIR EL ACTA
Todo socio tiene derecho a asistir a una Junta General de Socios en la sociedad limitada.
Los estatutos pueden exigir un número mínimo de acciones en las sociedades anónimas, pero en ningún caso se podrá privar de asistencia a quien controle al menos el 1/1000 del capital social. (Artículo 179 LSC).
El Secretario que habitualmente redacta las Actas de las Juntas Generales suele pertenecer a la mayoría social. La LSC prevé, sin embargo, que un representante de la minoría pueda intervenir en la elaboración de las mismas.
El artículo 202 de la LSC establece que dos interventores, uno de la mayoría y uno de la minoría, aprobarán el Acta junto al presidente de la Junta. La aprobación podrá hacerse al final de la propia Junta o en los quince días posteriores.
OBTENER DOCUMENTACIÓN Y DERECHO DE INFORMACIÓN
Al convocarse una Junta General, todo socio puede solicitar por escrito los informes o aclaraciones que crea necesarios y sean relativos a los asuntos previstos en el Orden del día.
Esta solicitud puede denegarse en el caso de que la información sea susceptible de perjudicar a la sociedad, pero si el solicitante dispone de al menos el 25% del capital social, deberá ser entregada igualmente.
DERECHO A SOLICITAR PRESENCIA DE NOTARIO A LA JUNTA PARA QUE LEVANTE ACTA DE LA MISMA
Tanto los administradores como los socios o accionistas que representen un 5% del capital pueden reclamarlo, recayendo el coste en la sociedad, según el artículo 203 de la LSC. Es un recurso muy conveniente en situaciones de conflicto social.
SOLICITUD DE NOMBRAMIENTO DE AUDITOR DE CUENTAS
Esta acción guarda muchas similitudes con el derecho a solicitar presencia de notario. Esta facultad se concede a los socios que representen al menos un 5% del capital social, y los honorarios del Auditor correrán a cargo de la empresa. La acción se ha de realizar en el registro mercantil, dentro de los tres primeros meses posteriores al cierre del ejercicio. Es una acción muy útil cuando existen dudas sobre la contabilidad real de la empresa
DERECHO DE SEPARACIÓN DE SOCIO
Existen casos específicos en los que los socios pueden obligar a la sociedad a adquirir sus participaciones. Los socios pueden ejercer esta acción cuando se opongan a acuerdos de la Junta que sustituyan o modifiquen sustancialmente el objeto social, se prorrogue un plazo establecido en los estatutos, se creen, modifiquen o extingan prestaciones accesorias, se vote en contra de la modificación del derecho de transmisión, o por la no distribución de los beneficios.
IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES
Si los acuerdos sociales perjudican el interés de la sociedad en favor de uno o varios socios o personas ajenas a la misma, el artículo 204 de la LSC dicta que pueden impugnarse dichos acuerdos. También puede aplicarse en caso de que los acuerdos sean contrarios a la Ley o los Estatutos sociales.