Usted sabe que es ilegal, que lo puede impugnar.
?cuantos son a favor y cuantos en contra¿
Un dato muy importante:
?Sabe que, además de votar en contra, tiene que demandar judicialmente y por aquí ha circulado una información sencillita, que el costo de abogado y procurador le puede costar 2000 euros y si pierde otro tanto costas) Eso es la justicia en PH.
Pienselo dos veces.
Damaot, creo que no tienes razón. Y te arriesgas opinando sobre nuy pocos datos que te ofrecen (...es ilegal, que lo puede impugnar)
Ni es ilegal, ni si el consultante asistió a esa Junta está legitimado para impugnar.
La LPH no menciona nada del sueldo del presidente, por tanto, ni lo retribuye, ni lo prohíbe.
Entiendo que el acuerdo tomado, en principio, no es contrario a Ley.
Lo que existe es la opinión generalizada por conocidos Juristas, con extensas obras publicadas, de que dicho cargo no es retribuído en sí mismo.
Y yo coincido con ellos, no debe ser retribuído.
Prefiero preguntar al amigo José alegre por el significado de su frase "...por su dedicación", no sea que ademas esté administrando la finca, o sea una persona especialmente activa de la cual la Comunidad se sienta verdaderamente satisfecha, o del cual haya obtenido evidentes beneficios.
Hasta ahí lo que alcanzo, por prudencia.
Si José Alegre nos amplía datos, seguiré opinando.
Pues lo siento, tampoco estoy de acuerdo, en general con usted; solo estoy de acuerdo con usted es, que, para opinar, se han de tener a mano la situación completa de cada consultante; a veces damos opiniones gratuitas inesactas por culpa de los consultantes que no precisan su causa ; por eso, muchas veces respondemos sin datos y para casos muy generalizados; estoy buscando información que ahora no tengo a mano, pero volveré sobre el tema;
un tema típico es aquel, que los propietarios se ponen de acuerdo, para evitarse un administrador y su costo, para que un miembro de la comunidad , que pueda ser el presidente, tenga retribuciones opacas, con todas las repercusiones legales inherentes, siempre en contra de la ley.
Ahí va la primera....
Guia práctica de Comunidades de Propietarios, 9º edicion:Carlos Gallego Brizuela
pagina 115. titulado.Presidente. Caracter gratuito del cargo y responsabilidad en su ejercicio.
Aunque el cargo de Presidente es gratuito, sin embargo ello no obsta que la Comunidad deba compensar los gastos que su titular sufra con motivo de su ejercicio.
Y fija unos supuestos.... ( En ningún caso como retribución fija e inamvible) sigue en la página 116.
Como ya he manifestado en otros mensajes, estimo que el ejercicio del cargo de Presidente de una Comunidad de Propietarios es gratuito, otra cosa es la compensación de gastos y perjuicios económicos en el desempeño normal del mismo.
Y si cobra, pues yo no me opongo, pero:
- alta en licencias fiscal, y
-alta en autónomos de la SS.
Y yo como ya he dicho en otra ocasión no creo que sea necesario ni darse de alta en SS, ni en licencia fiscal. SÍ, sería obligatorio declarar los ingresos a efectos de IRPF.
Estimados foreros: Este es mi caso. !!! Vamos a la práctica ¡¡¡. Hace año y medio me encontré con que el presidente de mi escalera vendió el piso y, naturalmente tenía que traspasar el cargo. Nos encontramos en la siguiente situación : Propietarios, 12; 2, tenían vendido el piso y en breve dejaban la comunidad; 1, octogenario analfabeto y sólo reside en esta comunidad autónoma durante seis meses; 1, retrasado mental; 2 inmigrantes no considerados capacitados. De los seis restantes, ninguno queríamos aceptar el cargo.
La reunión dio comienzo a las 20, 30, y a las 23, 45 aún no había salido ningún candidato. Se propuso contratar a un administrador profesional, pero ¿ Quién sería el presidente ?. Se pospuso la reunión para la semana siguiente. Consultado un administrador, nos presupuestó 1500 euros IVA, al año, demasiado caro para una comunidad pequeña. A la semana siguiente, sólo cuatro acudimos a la junta. Yo, a propuesta y ruegos de los otros, y viendo como estaba la situación me hice cargo voluntariamente para desempeñar los cargos de presidente, secretario y administrador, además el entretenimiento de la comunidad: limpieza depósitos de agua, sustitución de lámparas, entretenimiento en bombas de agua y grupo de presión, repintar paredes, entrevistas a profesionales, cobrar recibos devueltos, cambiar cerraduras, convocar juntas, redactar y enviar copias de las actas, mucho material de escritorio, etc. etc..por lo que no cobro ni las fotocopias. Para compensar todo esto, la comunidad me propuso que yo percibiera una pequeña cantidad mensual como compensación a la ocupación que esto conlleva. Esta compensación económica no llega al 25 % de lo que hubiere cobrado aquél u otro administrador.
Por mi experiencia en la comunidad y mucho tiempo libre, ésta va funcionando bastante bien y se está ahorrando mucho dinero. ¿ De verdad creen Vds. señores, que yo estoy infringiendo alguna Ley ?. ¿ Debería permitir que la comunidad fuese acunulando problemas día tras día, y pagar 150 euros mensuales a un administrador por anotar cuatro números en la libreta y redactar cuatro actas, cosa que irremediablmente nos llevaría a una cuota mensual de 50 euros por propietario, más cuotas extraordinarias por dos morosos que no quieren pagar.
Señores, todo lo dicho es la verdad, juzguen Vdes. Saludos.
Aludido, en el último párrafo de su intervención ha puesto una cosa muy interesante:
" más cuotas extraordinarias por dos morosos que no quieren pagar"
Abro un tema sobre ello. A un amigo le pasó y tuvo bronca con el Administraidor porque exigió el reparto inmediato de la cantidad recuperada. Y lo peor, es que estaba vendiendo el piso en ese momento. ¿De quién era el dinero recuperado?.
En mi caso,aclaro,no asistí a la junta en la que se acordó dar una retribución al presidente por "su dedicación"entre otras cosas por que ese tema no estaba en el orden del día. Para la gestión de mi portal ademas de presidente y vicepresidente estamos pagando a un secretario administrador profesional.
No hé encontrado en la LPH ningún articulo que trate este tema.
Aludido y en general;
Su exposición, a mi forma de ver, aceptable desde el punto de vista humano, pero al margen de la ley, teniendo en cuenta nuestro actúal sistema que grava nuestras actividades varias.
El gravísimo problema es que la LEY PH, permite que los propietarios de una comunidad, "ellos se lo coman y ellos se lo guisen"; más o menos figura en uno de sus apartados y eso trae consigo una serie de actuaciones que desde el punto de vista legal no tiene fundamento y se aparta de toda ética ; a mi forma de ver, no debe de haber diferenciaciones; las leyes debieran de ser únicas para todos; todos los acuerdos comuneros al margen de éstas leyes, simplemente debieran ser nulos de principio y ningún comunero a modo personal debiera de gastarse un duro simplemente por el hecho de que se cometan acuerdos contra los principios generales de la ley.. (esa cláusula parcial comunera
se utiliza generalmente en forma perversa)
Díscolo: Entiendo que ese dinero recuperado es parte íntegra del fondo de la comunidad, y por tanto, perttenece a la vivienda, la vivienda no se mueve, al final del ejercicio la junta puede aprobar repercutirlo o dejarlo en el fondo. Salvo tu superior parecer.
Damaot: Tengo dos opciones: Poner el culo y pagar la cama, lo que significaría ejercer estas funciones durante años de forma altruísta, cosa que nadie te agradece, o someter la cuestión a un juicio por falta de equidad, cosa no favorable para nadie.
Entiendo que una cosa es lo que el legislador ha elaborado para que todos se rijan por ella, y otra muy distinta las diferentes situaciones que muchas veces se crean en las comunidades, o crees que el legislador no se equivoca cuando dice que todo propietario tiene la obligación de aceptar y ejercer los cargos en la comunidad sin aplicar excepciones?. La Ley me dice que el Sr. que es propietario de una vivienda en mi comunidad está obligado a ejercer los cargos, pero resulta que este Sr. reside a 50 Kms y y la Ley no le obliga a desplazarse cada vez que sea necesaria su presencia. La Ley me dice que un Sr. que tiene 90 años, analfabeto y que sólo reside a temporadas también está obligado. Y la Ley también obliga a seis inmigrantes a los que los tema de la comunidad le suenan a chino, y que a la hora de reivindicar derechos, los primeros, a la hora de cumplir deberes, " yo no saber, yo no entender ", tú sí saber. O, entre los cuatro que quedamos nos tenemos que alternar?. Son situaciones en las que con frecuencia se encuentran muchas comunidades, situaciones que la Ley ignora, y que muchas veces gracias a ese gravísimo problema que tú refieres, permisibilidad o lagunas de la Ley, los problemas de cada día se solucionan. Abusos, mamoneos o mangoneos aparte, naturalmente, también los cometidos por los administradores profesionales, que conozco muchos.
Para José Alegre, que es el que pregunta en origen.
Si tienen Uds. administrador profesional, éste es el que hace el verdadero trabajo de la comunidad.
Por lo tanto al Presidente, como ya le comenté y aunque no hay nada legalmente establecido, numerosos juristas creen que ese cargo no es retribuído en sí mismo, salvo que se trate de gastos aprobados por Junta ocasionados con motivo del desempeño del cargo.
Aludido, le entiendo perfectamente.
Como salida, le diría que esos emolumentos que usted percibe de la comunidad que son pocos si se comparan con la gestión de un administrador, puede justificarlos como gastos por mantenimiento.
Si los vecinos están conformes no hay ningún problema y si lo hay, hágale ver que la otra solución es un administrador con su correspondiente factura y asunto concluido.