Hola a todos: a ver cómo resumo esto para que no se haga muy extenso.
Acaban de ofrecerme un puesto de trabajo a 800 km de la ciudad dónde resido y hace 20 días más o menos salió la sentencia de la modificación de medidas que pedí hace tres años y me conceden el punto de encuentro para que las visitas con el padre de mis hijos sean tuteladas.
En algún otro post he comentado que es heroinómano, tiene varios transtornos de personalidad y múltiples intentos de suicidio y tenemos abierto un proceso penal por malos tratos; a todo esto añado que desde hace tres años desapareció de la vida de los niños y ni él ni su familia han llamado, ni han visto a los niños ni nada de nada ( pasa la pensión de alimentos puntualmente).
Yo no soy de la ciudad cónde vivimos, sino de otra sónde está mi familia a 800km y nunca me he vuelto al seno familiar a pesar de haberme quedado sola con dos hijos en una ciudad desconocida sólo para que el padre pudiera ejercer sus derechos sin problemas y nadie pudiera decir que no los veía porque yo me había vuelto a mi casa.
Explico todo esto para que nadie me acuse de querer alejar a mis hijos de su padre.
La pregunta es si ahora que se ha dictado sentencia con lo del punto de encuentro, podría pedir otra modificación de medidas y llevarme a los niños a otra Comunidad Autónoma dado que me han ofrecido un puesto de trabajo.
El traslado está justificado, Nataroa. Si la oferta ha sido posterior y puede acreditarla, entiendo que lo correcto es volver a modificar las medidas al incidir su nueva situación en las visitas y necesitar el trabajo. Con la situación médica y mental del padre, ni siquiera se puede plantear una custodia compartida por el riesgo que entraña para los niños.
A veces, el cambio sustancial se produce en periodos muy cortos de tiempo como le pasa a Vd. Entiendo que está justificada la modificación y el traslado. Un saludo.
y ya nos irás contando,,,yo solicité modificación de medidas por cambio de domicilio, y no me lo autorizaron..también acredité nuevo trabajo en el extranjero,,,y dieron más importancia a la relación de la hija con su padre para negar la modificación... en mi CCAA se están autorizando la mayoría, pero está visto que sigue dependiendo del juzgado en el que caigas... lo único que transmite es un inseguridad jurídica terrible...
A mi me plantearon las dos opciones la de jurisdicción voluntaria (por incidente en la patria potestad, que se supone es más ágil) y la de modificación de medidas más lenta en el tiempo...yo en tu caso iría por la jurisdicción voluntaria dada la premura del asunto y posteriormente solicitaría modificación de medidas, en caso de que te autoricen (que creo será lo más factible).
No te desplaces con los niños sin autorización en cualquier caso, porque puede (no siempre, y otra vez inseguridad jurídica, aunque en tu caso lo dudo) ir en tu contra
Adjunto una sentencia y comentarios al respecto,