Soy un poco nuevo en esto, he conseguido que mi cliente (ejecutante-acreedor) sea el nuevo depositario de un bien embargado propiedad de su deudor.
Ahora, tras la remoción del depósito, no se que pasos he de seguir. Creo que no puedo de ninguna forma vender el bien para resarcirme de la deuda, porque incumpliría las obligaciones del depositario.....
Creeis que entonces la única vía que debo seguir es la de apremio y solicitar la subasta del bien???