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Remoción del Administrador

10 Comentarios
 
20/08/2006 06:07
Voy payá, Scarles.
Saludos.
20/08/2006 01:30
Osada

Como sé que entras, al igual que yo en valcap.es, pásate, por favor, y a ver qué me cuentas del asunto de las tres mensualidades (he escrito un mensaje) porque como dickturpin se ha ido de vacaciones nos ha dejado con las dudas sin resolver. Gracias
19/08/2006 22:04
Un plato de buen gusto que te echen, nunca, pero hay quien no se inmuta por nada, te lo digo en serio.
19/08/2006 02:00
Bueno, si se quiere ir mejor que salga por la "puesta grande" (quiero decir puerta grande, NO pequeña). No es un plato de buén gusto que te echen.
No obstante, lo mejor es lo que, ya, dijo Petrus.

Yo también he visto alguna sentencia parecida a la que tú has citado.
Saludos.
19/08/2006 01:48
Es un supuesto, Osada, pero aunque fuera cierto, no entro a analizar la subjetividad del resultado ya que puede estar deseando irse sino más bien:
el resultado objetivo
y
si se considera válido que aparezca de esta forma y
si realmente puede decirse que el acuerdo es válido con las mayorías que requiere
y
si en el acta tal y como está redactado es admisible.

Gracias, no esperaba menos de ti.
19/08/2006 01:03
De todas formas, Scarles, ese admi. no era muy espabilado, Creo. Pues el efecto es contrario a lo que él pretende.
Si de 20 asistentas sólo consta que 4 votan NO, se puede deducir que 16 votan SÍ.
Otra cosa es que hubiera o hubiese puesto que 6 votan SÍ. Pues si de 20, 6 votan SÍ, se puede deducir que 14 no quieren que se largue.
Y al final que ha pasado?.

Saludos cordiales.

PD. Por mi parte estás perdonada ¡impaciente!.
18/08/2006 23:09
Sí, sí, claro, perdonad mi impaciencia.

¿Puede haber excepciones?

"La STS 1192/2001, de 17 de julio, declara la invalidez del voto secreto. Deberá ser por tanto voto nominal.
Sin embargo, no se requiere que conste en acta el nombre de los que votaron a favor del acuerdo sino sólo el de los que votaron en contra. Así, declara la STS núm. 923/2002 (Sala de lo Civil), de 14 octubre (RJ 200210131) la validez de un acuerdo mayoritario aunque no constaban nominalmente en el acta los propietarios que votaron a favor y sí sólo los que votaron en contra, con el siguiente tenor:
"Ambos motivos deben ser estimados porque, habida cuenta de la convocatoria de la junta general extraordinaria con un orden del día monográfico consistente en informe de una comisión creada al efecto sobre el estado de cuentas de la comunidad y renovación del cargo de administrador, de la lista nominal de asistentes que encabeza el acta, especificando en su caso las representaciones que ostentaban, del inicio de la sesión con un informe de la comisión revisora de cuentas que se hizo circular entre los asistentes y se incorporó al acta, del planteamiento de la remoción del administrador por el presidente y la junta rectora, de la expresa constancia de que tal propuesta es debatida y «finalmente cuenta con el apoyo mayoritario de los asistentes» y, en fin, de la relación final de asistentes, que en su propio nombre y en representación de otros propietarios, se manifestaron en contra, no hay base legal para exigir además, como hace la sentencia recurrida, que los comuneros a favor de la propuesta «lo hicieran valer en la Junta de modo expreso» para que no se computaran como votos a favor las posibles abstenciones, ya que, en primer lugar, después de la relación nominal de quienes se manifestaron en contra de la propuesta consta que el resto de los asistentes facultaba al presidente y a la junta rectora para contratar los servicios de un nuevo administrador; en segundo lugar, la sentencia de esta Sala de 23 de mayo de 1990 (RJ 1990, 3835) declaró que el art. 16 LPH no indica una forma imperativa de determinación de las mayorías; y finalmente, el acuerdo impugnado contaba con un indudable respaldo legal por cuanto el administrador removido de su cargo no era propietario ni tenía la titulación o habilitación exigibles a los administradores de fincas, como la propia parte recurrida viene en definitiva a admitir en su escrito de impugnación al oponerse al motivo tercero."
18/08/2006 18:04
Hola.
Totalmente de acuerdo con Petrus.
Scarles, está muy bien explicado, y muy claramente entendido. Pasa que, agosto, es mes de vacaciones y muchos foreros estamos en ello.

Saludos cordiales a ambos dos.
18/08/2006 17:37
El Acta está mal redactada, de manera sutil e interesada,o inepta, por parte del administrador.
El resultado de la votación es de 6 a favor 4 en contra, acuerdo aprobado. Hay que precisar que a pesar de haber 20 presentes, los 10 señores que no se pronunciaron, se consideran abstenciones y las abstenciones no cuentan en el cómputo de los votos.
18/08/2006 12:53
No lo sabéis o me he explicado mal. Es posible que la pregunta esté ambigua. Que conste que no sé cómo explicarlo mejor.
Remoción del administrador
15/08/2006 01:31
Se reune la Junta en segunda convocatoria. 20 asistentes. Se vota. Se redacta el acta.
Primero: ¿la redacta él mismo?
Segundo:
Resultado 6 Sí, 4 No; el resto no dice nada
Se redacta el acta y expresa
El resultado de la propuesta "remoción del administrador" ha sido de 4 votos en contra.
¿Es esto válido sin que consten los votos a favor?
¿Se entiende que hay acuerdo de removerlo?

Gracias