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Remate de subasta hipotecaria y lanzamiento

3 Comentarios
 
Remate de subasta hipotecaria y lanzamiento
18/11/2016 10:56
Estoy en una situación procesal en la que despues de una subasta de mi vivienda por no poder pagar la hipoteca, he presentado varios recursos de nulidad y otros los cuales ha desestimado el Juez. Ahora el siguiente paso que dará el Juez es el Remate de la Subasta para adjudicar la vivienda a un tercero propuesto por el Acreedor.
Mis preguntas son. 1º) ¿ Una vez hecho el Remate y Adjudicación definitiva por el Juez y antes del Lanzamiento, puedo oponerme a ello y presentar nuevas pruebas que demuestren una posible Ilegitimidad Activa de la parte Actora-Acreedor y pedir anulidad de actuaciones y del Remate y Adjudicación?. 2º) ¿Si el Acreedor ha ocultado al Juez una Sucesión Procesal porque nada más llevarse a cabo la Subasta, el Acreedor-Actor fue adquirido en su totalidad por otra entidad y no ha llevado a cabo en el juzgado la Sucesión Procesal, puedo pedir la Nulidad del Remate, la nulidad de la Subasta y la nulidad de Actuaciones del Proceso desde que el Acreedor-Actor dejor de existir como entidad y pasó a ser propiedad de otra entidad?. Muchas gracias. Espero respuesta.
18/11/2016 20:17
Jchh
La sucesión procesal se da en los casos de que una persona física (no jurídica) muera, en cuyo caso pueden los herederos optar a subrogarse en su posición; o que se transmita el objeto litigioso (la ejecución hipotecaria) estando vigente el pleito. Nada de esto ha ocurrido. Tratándose de una persona jurídica, puede litigar hasta el final del mismo bajo el mismo nombre y circunstancias, con independencia de que ese activo se integre dentro de su matriz, lo cual no genera ninguna variación ni en cuanto al demandante ni en cuanto al demandado. Debe usted acudir a la ley de la segunda oportunidad. Ahí le vienen los supuestos en que podría detener el lanzamiento, en general cuestiones de exclusión o debilidad social. Lo que plantea es algo que no le habría dado resultado ni cuando estaba vigente el proceso de ejecución, que ya ha coronado y finalizado. La nulidad de actuaciones es la respuesta más grave que puede darse en un proceso, y tiene sus exigencias tasadas por ley, pero si su abogado tiene una técnica convincente y el juez es simpatizante de un partido capitaneado por una persona con el pelo recogido por una goma (lo cual es muy frecuente) lo mismo le cuela. Jurídicamente la argumentación carece del menor rigor.
20/11/2016 10:37
Grisolía
Gracias por responderme.
La sucesión procesal, me ha quedado claro que solo se da entre personas fisicas tal y como me ha expuesto, pero o no me he expresado bien o no acabo de entender la totalidad de su respuesta.
En mi caso, la entidad banco que era titular de mi hipoteca y que ha llevado a cabo el pleito o proceso de subasta ya no existe o ha dejado de existir durante el proceso y con fechas cercanas pero posteriores a la subasta. Ha sido adquirida en su totalidad por otra entidad, luego entiendo que al dejar de existir la primera, ya no puede seguir actuando en el proceso en su nombre, tendrá que ser la adquiriente de la entidad quien comunique y documente al juzgado sus derechos de propiedad y titularidad de la deuda o crédito y por tanto quien tenga la Legitimidad de seguir personada y seguir las actuaciones contra mi y mis bienes subastados.
De la misma manera que si una persona fisica deja de existir lógicamente no puede seguir el muerto litigando ni reclamando nada a un tercero, tendrá que haber un heredero que demuestre ser titular de la herencia y entonces podrá el heredero seguir litigando o reclamando por el mismo tema.
No soy jurista es evidente, pero por lógica, pienso que en mi caso al desaparecer el banco titular de mi credito-hipoteca y ahora ser otro el titular, debe ser este otro quien documente y justifique al juzgado su titularidad, de lo contrario no se producirá una Sucesión Procesal pero pienso que si se estará produciendo una Ilegitimidad Activa en el proceso.
Me puede usted aclarar esto? Si tengo razón y existe una Ilegitimidad de Actuaciones, puedo pedir al juzgado que anule todas las actuaciones llevadas a cabo en el proceso por la entidad que dejó de existir, al menos desde que dejo de existir y que hasta que no se demuestre la nueva titularidad no siga el proceso a Remate y posterior Lanzamiento, pues entiendo que es la nueva titular la que debe de llevar a cabo dicho proceso? Y para terminar mis dudas, ¿En la subasta la entidad manifesto el derecho de ceder el remate a una empresa del grupo con nombre y apellidos, podría darse el caso que esa empresa incluso no exista o no sea ya del grupo del nuevo propietario del primer banco por la razón que sea y pienso que esa empresa a la que se le cedió el derecho del remate deba de ser ratificada por el nuevo banco titular de mi deuda?
Muchas gracias. Espero que sea tan amable de aclararme las preguntas.
20/11/2016 18:20
Jchh
Un placer aclararle las dudas a una persona cortés como usted. La sucesión procesal es siempre optativa para quien desea alegarla. De ninguna manera es obligatorio poner en conocimiento del Juzgado que se ha adquirido un crédito, que se ha sucedido a un muerto o que se ha comprado al titular de la acción. Según la ley, el deudor cumple con pagar a quien le consta en los autos, no pudiendo hacer de ello un motivo del que lucrarse dinamitando el proceso. Si el nuevo propietario no dice nada, el Juzgado atribuirá lo cobrado a quien le consta que es el titular de la acción (el pago, la propiedad de lo subastado o lo que sea), quedando como cuestión personal sin obligación de decírselo a nadie que el nuevo titular es otro. Ni debe ratificar nada, ni debe comunicar nada ni debe acreditar nada. El cambio de titular procesal es un derecho, no una obligación. Y mucho menos una obligación que pueda reclamar u oponer el demandado moroso. En cuanto a la cesión del remate, el nuevo propietario se lo puede ceder a quien quiera, aunque sea a la luna de Valencia o a todos los hombres buenos que además sean madridistas, porque la propiedad es suya y puede hacer lo que le dé la gana con ella, y por tanto habrá un auto que se la adjudique de esa forma, y después es su problema inscribir o hacer lo que quiera. La vida íntima del banco acreedor no es asunto de usted, y así se lo van a decir cuando presente ese enloquecido recurso que sugiere.