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relevo en los cargos presidente y secretario

11 Comentarios
 
Relevo en los cargos presidente y secretario
11/11/2010 18:42


Tengo una vivienda que está alquilada en una comunidad de 6 vecinos en la que actualmente ostento cargo de secretario.Bien, hemos celebrado reunión ordinaria, encontrandose en el orden del dìa el relevo de cargos tanto presidente como administrador.Los vecinos que les toca entrar a ostentar dichos cargos se oponen alegando excusas chorras como que determinada cosa no se trato.Bueno independientemente de que dicha excusa se ajustada o no a derecho, que creo que no, a través de que procedimiento seria pertinente acudir al juez para que se ejecute dicho relevo, quizá el monitorio?.A la vez estoy pensando presentar un presupuesto de un administrador de fincas colegiado por si no quisiera nadie el cargo, quedarme yo pero cobrando.El problema es que al ser una comunidad pequeña los gastos que van saliendo son entre pocos vecinos y tocamos a mucho, pero estos vecinos en concreto que no quieren realizar el relevo me parece que ni quieren hacerlo ni quieren pagarlo, asi que sobre lo último planteado, que os parece.Además estas respetables Señoras hacen hincapié continuo en el tema de la limpieza, que son las que más manchan por cierto, pero claro quieren que la limpieza se haga entre todos y como ellas digan, y el acta redactarse como ellas digan también.
11/11/2010 20:39
Yo vivo en un piso donde ya hemos tenidos problemas similares, pero los gastos de comunidad vienen muy justo con los presupuestos del año.
En mi caso somos 8 vecinos y cada vecino paga una cuota por lo cual no estoy de acuerdo, pero dice la ley que se paga según los metros. Pero no entiendo a la ley, porque yo ya pago mis metros en el catastro, y la comunidad es de puertas para fuera. Nosotros tuvimos un administrador de fincas, pero eran muchos gastos y no se veía que hiciera nada, por el cual me hice cargo de la comunidad. Que no tiene nada que hacer solo pasar la cartilla en el cajero y que todo el mundo pague. Tenemos limpiadora, ya que nadie se quiere hacer cargo. Por ley todos los años se deben rotar los presidentes. En mi caso nadie quiere ser, por lo que quieren poner el administrador de finca otra vez y si hace falta subir las cuotas. Yo pago 60 € y el que menos paga son 40 y se queja de cuotas. Así que tendré que seguir llevando las cuentas por tal de que no tengamos que subir las cuotas. Lo más fácil para tu caso es contratar un administrador de fincas y que se lleve todo por lo legal. Meter una limpiadora y si no llegan los presupuestos del año subir las cuotas, veras como cambian los vecinos por la cuenta que les trae. Y el que no pague se demanda y que todo el mundo se obligue a pagar o cambiar de actitud. Es una pena que donde hay pocos vecinos no se lleven bien, lo mejor es por lo legal y cuando vean que no se puede hacer lo que ellas digan veras como cambian. Lo que si que no te aconsejo es que te quedes cobrando por llevar los papeles de la comunidad, porque siempre pensaran que te quedas con dinero por la cara y que no haces nada y las peleas llegaran a más.
11/11/2010 21:21
El presidente serra nombrado por eleccion, turno rotatorio o sorteo. El nombramiento sera obligatorio, si bien el propietario designado podra solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su nombramiento.......
igualmente podra acudirse al juez cuando por cualquier causa fuese imposible para la junta designar presidente en la comunidad. (Art 13)

El procedimiento monitorio es para cobrar deudas.

Quizas deberian volver a hacer la junta para el nombramiento y si no aceptan, decidir si se acude al juzgado para el nombramiento, pues usted no puede aunque sea el presidente obrar sin acuerdo de la comunidad. Ponga ambas opciones en el orden del dia. Si eso es lo que quieren (que lo dudo) el abogado lo pagara la comunidad.

Aunque contraten un administrador de fincas el cargo de presidente corresponde a los propietarios y, a veces, es peor el remedio que la enfermedad. Vera aqui muchas quejas sobre este gremio.

A estas Sras deberia regalarles una copia de la LPH para que vean que tienen la obligacion de aceptar el cargo y que tanto las convocatorias como las actas vienen determinadas por ley y que solo se obliga a recoger los acuerdos y no "quien dijo que y como".

saludos
12/11/2010 23:04


Si, si, si podemos hacer tropecientas juntas, que por otro lado no es práctico ya que a nadie nos sobra tiempo, pero si dicen que no y que no, ¿a quien acudo yo para obligarles de facto?, y por supuesto que no redunde en mi perjuicio y me cueste dinero, sobre todo porque no lo veo de recibo ni pagar por ésto ni tan siquiera anticiparlo, salvo que no exista otra solución y al final quien pague las consecuencias sea la comunidad.
13/11/2010 13:15
Si existe un acta donde se establecio el turno rotatorio No pueden negarse. En mi comunidad se recogen los turnos en el primer acta, cuando se constituyo la comunidad, busque la suya.

Convoque junta, haga el nombramiento y recoja en acta que por turno rotatorio establecido en junta de fecha X le corresponde el cargo a XXX y que queda nombrado presidente en la presente junta, haciendo constar, si asi se lo exigen, su negativa a la aceptacion del cargo. Por ley no se exige que el presidente este de acuerdo con su nombramiento y que deba aceptarlo para que sea efectivo.

A partir de ahi, y tambien por ley, la pelota estara en el tejado de quien no desea ser presidente:

"El presidente sera nombrado por eleccion, turno rotatorio o sorteo. El nombramiento sera obligatorio, si bien el propietario designado podra solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su nombramiento....... "(art 13)

Sera esa persona quien tenga que gastar y acudir al juzgado para librarse del cargo.
Por ello debera ajustarse lo mejor posible a la ley en cuanto a la convocatoria, junta, actas redaccion y remision de las mismas.

Saludos.
14/11/2010 12:06

Y con respecto al secretario,¿igual que para el presidente o existe un régimen distinto de relevo en la toma del cargo, si que existe dicho acuerdo rotatorio, pero se dá una situación anómala en esta p..a comunidad, y es que en febrero 2009 se hizó junta de vecinos para el relevo de cargos y como el acta lo redactaba el que entraba, pues al final quien debia de ocupar el cargo, ni se hizó cargo ni nada y como se ha separado y ha vendido el piso con la firma de quien anteriormente y ahora es presidente, de estar al corriente de las cuotas de la comunidad, pues todavia figuramos en el acta del banco yo como secretario y el otro como presidente, un follón padre.Así el problema actual es que yo figuro de secretario, mi vecino el empanao de presidente, dos vecinos son de nueva incorporaciòn a la comunidad, y los otros dos que quedan son los que no quieren tomar el relevo.A la vez se dá otra particularidad y es que en la última junta celebrada se acuerda que se salta el turno de a quienes por acuerdo les toca el cargo por ser éstos de reciente acceso a la comunidad, y por eso deberian tomar el cargo los otros dos vecinos que quedan(en la comuniad somos 6) que son quienes se niegan por el contenido del acta. Enfocando la pregunta de otro punto de vista, la junta que se celebró y de la que no quieren firma el acta resultante, si la firman sólo secretario saliente y presidente saliente y se incorpora al libro de actas, ¿tendria validez?
14/11/2010 13:05
Situacion compleja ciertamente.

Por partes:

Las actas las firman siempre el secretario y el presidente o vicepresidente que ha presidido la junta.

Si se trata de una renovacion de cargos, lo logico es que presidan los salientes y por tanto sean estos los que redacten y firmen el acta.

Legalmente solo se requieren estas dos firmas, aunque esta muy extendida la costumbre de firmar todos los asistentes, la validez legal es la que le dan la firma del presidente y el secretario y debe hacerse en el plazo de diez.

A partir de la firma los acuerdos del acta son ejecutables. Deben remitir copia del acta a todos los propietarios.

Por lo que entiendo el saltarse el turno se decidio en junta por mayoria y por tanto quienes ahora se niegan tubieron oportunidad de impugnar el acuerdo en el juzgado, si no lo han hecho es plenamente valido.

Para solucionar el tema del banco solo necesitaran el acta de nombramiento de los nuevos cargos y que acudan a la cesion de firma quienes figuran en el banco como autorizados usted y el presidente junto con los nuevos.
14/11/2010 23:50

Chelinka gracias por tu implicación de antemano, decirte que ahí es donde esta el problema, justo en lo último que dices que para hacer lo del banco necesitó ir yo como secretario y vecino como secretario, y los nuevos vecinos entrantes que precisamente son los que no quieren firmar el acta, y si no quieren firmar el acta cuanto menos ir hacer el la cesión de firma al banco, por eso e ahí mi pregunta de si celebrada la junta solo con la firma del presidente y secretario salientes, quienes presiden la misma e incorporada el acta al libro de actas, seria válido el acuerdo, es decir, se habria realizado el relevo independientemente de que en el banco figuremos mi vecino(el presidente) y yo(secretario) por el hecho de no haber acudido voluntariamente a relizar la cesión de firma los otros dos vecinos restantes a quienes según acuerdo en el acta les corresponde ostentar los cargos. Si es así a mi no me importa figurar en el banco si quien realmente tienen responsabilidad son los otros dos vecinos, el libro de actas lo tengo yo en mí poder, pero me temo que no es así con respecto al secretario puesto que hay que presentar unas cuentas, que se las he presentado, pero me dicen que si no cambio la redacción del acta no firman y mucho menos van al banco a la cesión de firma. Como lo hago?
15/11/2010 00:00

No se si es buena la práctica pero nosotros lo que venimos haciendo es redactar el acta y después en las hojas selladas del libro de actas, fotocopiarlo en ellas.Así realizado de tal manera ¿tendría válidez dicha acta con sus pertinentes acuerdos y relevos? estas dos pajaras de vecinas me están haciendo calentar la cabeza mas de la cuenta, a cuenta de tener que ser lo que ellas digan, eso de la ley de propiedad horizontal, las normas imperativas etc, etc, las da igual, si tú se las haces saber eres un listillo y te proponen que defiendas cosas indefendibles como un fuga de agua facturada imposible de demostrar etc, paciencia toda la del mundo, pero lo tengo que dar solución para salvaguardar mi responsabilidad y no tenerme que quedar yo con el cargo de secretario de manera obligatoria, por otro lado me podría quedar y no cumplir con el turno de limpieza y así unas cosas por otras, pero a mí parecer lo que ellas pretenden es que yo realice las funciones de secretario y a la vez cumpla tanto con la limpieza con todo lo demás.
15/11/2010 14:00
Las FIRMAS que figuren en el libro de actas deben ser originales, segun creo. El resto del texto pasalo como quieras, a mano, con fotocopia o impresora, pero las firmas del secretario y del presidente deben ser originales y si lo sellais, tambien original.

En la junta de renovacion de cargos se debieron presentar las cuentas anuales. Si se aprobaron, vuestra responsabilidad termina ahi.

Envia copia del acta a estas Sras y diles que, quieran o no, ya son responsables de la comunidad legalmente, salvo que en 30 dias vayan al juez, y que si por su obstinacion y negligencia respecto a la cesion de firma se produjese algun perjuicio para la comunidad se les podria reclamar judicialmente con todas las de ganar y que ademas de los "daños y perjuicios" deberian pagar las costas del proceso.

Entregueles la documentacion de la comunidad, mejor en presencia del presidente, y haga que firmen un recibi. Seguramente se negaran. Si es asi, quizas (no lo se seguro) podria depositar la documentacion en el juzgado o denunciarlo. Hagaselo saber, probablemente ante esto veran que va usted en serio y entren en razon.

Suerte y no ceda. Saludos

19/11/2010 10:54


Entonces en una comunidad donde no hay administrador, y no se ha atribuido expresamente en acuerdo alguno la atribución de la contabilidad ¿ quien tiene la obligación legal de llevar las cuentas y, hasta que punto es responsable de las mismas? Yo tengo entendido que el secretario.
19/11/2010 13:42
Chiflo, no se lie, en las comunidades SIEMPRE hay administrador, otra cosa es que sea o no profesional. Las cuentas le corresponde levarlas al adminnistrador (art 20 de LPH). Las funciones del secretario son firmar las actas y custodiar la documentacion de la comunidad.

No se como habran distribuido los cargos en su comunidad pero deberia leer el art 13 de la LPH y lo tendria mas claro:

" Las funciones del secretario y del administrador serian ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la junta de propietarios por acuerdo mayoritario dispongan la provision de dichos cargos separadamente de la presidencia.

El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podra ser ejercido por cualquier propietario, asi como por personas fisicas con cualificacion suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones."

Lo que tienen que aclarar es si el presidente es presidente-administrador y ademas hay un secretario que tambien puede ser el vicepresidente y que ayuda en las juntas, actas y demas papeleo o bien los cargos son de presidente y secretario-administrador.

Segun se repartan le correspondera a usted llevar las cuentas o no. Planteese como lo han venido haciendo los años anteriores y como se ha desarrollado el "mandato".

Las cuentas deben aprobarse o no en junta. Si se aprueban no hay problema y si no no pasa nada, quedan pendientes de este tramite. Si alguien no esta de acuerdo con algo o se demuestran irregularidades se habra de acudir al juzgado para impugnar o para denunciar, si esto no ocurre no pasara nada aun sin que esten sin aprobar.

Espero que pueda terminar felizmente su turno de secretario y lo antes posible.

Saludos