En mi comunidad de vecinos desepeñamos los cargos por turno. Me considero una persona solidaria y responsable, así que me parece bien que todo el mundo colabore y creo que quienes ocupen el cargo deben poner interés en hacerlo lo mejor posible. Pero la dos veces anteriores en que me correspondió ser presidente, acabé con un cabroe de mil demonios. La razón: los típicos dos vecinos que están convencidos (y así lo proclaman) de que sólo con ellos las cosas se hacen bien, pero que, por supuesto, quieren que los otros ocupen los cargos para así poder echar pestes contra ellos. Hace años, siendo yo presidente, hice constar en un acta este tipo de quejas.
Conozco la Ley de Propiedad Horizontal y la posibilidad que plantea su art. 13.2, pero tengo algunas dudas:
1. Si alego lo anterior y presento como prueba el acta, ¿tendría alguna posibilidad de que el juez aceptase mi renuncia?
2. Aunque no la tuviese, yo estaría dispuesto a presentarla, a efectos testimoniales. Pero he leído en la ley (art.17.3) que el juez “resolverá en equidad lo que proceda dentro de veinte días, contados desde la petición, haciendo pronunciamiento sobre el pago de costas.” ¿A qué costas podría condenarme el juez en caso de que desestimase mi solicitud?
3. En relación con lo anterior: ¿cuál es el procedimiento? ¿basta con presentarme en el juzgado con un escrito y las copias de las actas, o debo hacerlo a través de un abogado, procurador...?
4. Estoy pensando también en darle a mi escrito un tono irónico, lo más mordaz posible, para leerlo en la reunión de la comunidad y pedir que se incorpore al acta. Pero no sé si, de cara a su presentación ante un juez, esto podría ser contraproducente o incluso mal intepretado.
5. Por último, en mi comunidad tenemos un Administrador profesional, pero también nos turmamos en el cargo de Secretario: ¿el Secretario puede acogerse al artículo 13.2 de la ley y solicitar que el juez lo libere del cargo, o es una posibilidad que sólo se ofrece al Presidente?.
Muhas gracias de antemano.