Buenas tardes, soy el abogado de la acusación particular en un procedimiento penal que se está instruyento. En realidad son varias querellas. Dos de ellas han caido en un juzgado que hace pensar que, o me la tiene jurada o tiene una afiliación preferente con la defensa (el abogado defensor es un abogado habitual en esos juzgados, yo soy de fuera).
El caso es que ambos procedimientos que enjuicia este juzgado en concreto cuentan con prueba documental muy clara para mantener la acusación, mientras que la defensa utiliza argumentos débiles o ilógicos; sin embargo el juzgado se limita a sobreseer aunque las pruebas sean muy claras.
Para agilizar los procedimientos y mantener un buen entendimiento entre abogado acusador-fiscal-juez he pedido reunirme al menos con la fiscal que lleva el caso. Su respuesta es que "no tiene nada que hablar conmigo" Se trata de poner en común la situación para que las decisiones de la fiscal y del juez sean coherentes, pero he sido rechazado.
Ha llegado un punto con tanto sobreseimiento injustificado que o me reuno con ellos para aclarar esto o me veré en la obligación de promover la recusación/destitución de los mismos.
En la práctica procesal, ¿yo abogado acusador puedo reunirme con la fiscal? ¿Puede considerarse una falta de ética profesional impedir la comunicación abogado-fiscal?
El juez no tiene que reunirse con nadie, ni la parte tampoco. En cuanto al Ministerio Fiscal, debes pedir una cita para tratar tal o cual tema- siempre por escrito- y en el caso de omisión de respuesta o negativa, presentar una queja ante la Fiscalía provincial denunciando el quebranto del artículo 63.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. En todo caso, pareces cifrar esperanzas en esas reuniones, cuando lo cierto es que en definitiva el Fiscal pertenece al Poder Ejecutivo y, como tal, está al margen de la Justicia. Quizás te sea mucho más rentable procesalmente recurrir las resoluciones del instructor.
Buenos días Carlos. Disculpa la demora en mi respuesta pero esperaba que el juzgado hiciera nuevamente de las suyas. Te indico lo ocurrido para que descubras el calibre de las actuaciones del juzgado.
En una de las querellas solicité la práctica de diligencias (declaraciones de testigos) y el juzgado sobreseyó sin tan siquiera pronunciarse acerca de la admisión o no de esas diligencias.
Uno de los motivos de mi recurso fue solicitar que el juzgado se pronunciase sobre las pruebas antes de sobreseer la causa, lo cual constituye escasas páginas del recurso.
El resto del recurso consistió en la explicación de las pruebas de cargo, en rebatir las declaraciones de los imputados, frase a frase, en exponer sus contradicciones y falta de pruebas.
¿Y qué ha hecho el resultado? Mantiene el sobreseimiento pronunciandose únicamente sobre la solicitud de pruebas. Está bien, pero ¿y el resto? El recurso no fue precisamente corto, se dijeron y se expusieron muchísimas cosas que el juzgado ha omitido. ¿Qué puedo pensar entonces?
En fin, obviamente me dedico a recurrir sus resoluciones en pos del correcto enjuiciamiento a los imputados, pero es como luchar contra una pared sin sentido. Esa es la razón por la que necesito hacer algo más.
Hola apreciado Rubén,
Bajo mi modesto punto de vista- que te expreso con todo respeto- este asunto está afectándote personalmente. En la medida en que te sea posible, pásalo a un compañero o vas directo a un callejón sin salida. Puede que el juez tenga algo personal con el asunto; puede que sea el fiscal y puede, en fin, que haya cualquier otra razón extraprocesal para explicar esta situación. Pero lo que está claro es que no la vas a resolver con los criterios que has usado hasta ahora, porque te has encontrado con que no sirve, lo cual es algo que todos los abogados hemos sufrido . Eso conlleva indignación, esfuerzo extenuante, desorientación y sobre todo pérdida de la visión de conjunto. Si no te es posible cambiar de ámbito (volver a presentar la querella maquillada en otro juzgado o batirte el cobre en la Audiencia ) pasa el asunto a un compañero.