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relaciones con menor

11 Comentarios
 
Relaciones con menor
07/10/2010 06:04
Mi hijo tiene 19 años y tiene relaciones sexuales con una menor de 16 los padres lo quieren someter a la acción de la justicia estoy preocupada lo pueden condenar aun no halla sido violada. Es pero su repuesta
07/10/2010 13:39
Quizás demasiado jóvenes para hacer ciertas cosas. Pero no existe delito alguno.
07/10/2010 14:06
Aunque no existe delito alguno que podría pasar entonces en esta situación, soy de República Dominicana
09/10/2010 00:20
El riesgo más normal que veo yo en estas situaciones es que se quede alguién embarazado.
27/10/2010 05:06
no eso no sucedio gracias a DIOS.
27/10/2010 12:25
Hola Luz.

Yo creo que no hay motivos para alarmarse, para que se condene debe cometerse un delito, con negligencia o con dolo, entre otras cuestiones, o que esté tipificado en el Código Penal como punitivo y castigado con condena "x". Y no creo que este sea el caso según lo que comentaré enseguida.

Te comento lo que he encontrado y pienso yo.
La relación legal que encuentro, a priori, es que podría ser o agresión sexual o abuso sexual. Descarto el primero dado que no hay ni violencia ni intimidación, sino mutuo acuerdo. Por lo que habría que analizar si es , o no es un ABUSO SEXUAL por parte del mayor de edad hacia la joven menor de 18 años pero mayor de 16:

De entrada el tema que comentas estaría por deducción encuadrado por tanto dentro de un posible delito de ABUSOS SEXUALES tipificado en el art. 181 Código Penal, el cual te invito a leer en: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t8.html#c1 (copia y pega en adress de internet)

Normalmente tiene lugar cuando no hay consentimiento de la víctima.

Ahora bien, estamos hablando de que son novios. En cuyo caso entiendo que la menor de 18 años (pero de 16 años) estaría prestando su consntimiento al acto sexual.

Por ello, creo que sería de aplicación el art. 183.1 Codigo Penal (el cual puedes leer en la misma pagina web que te dije más arriba). Del cual yo deduzco dos cosas:

a) Primera que la persona (supuesta víctima) debería ser menor de 16 años. Cosa que creo que no se cumple.

b) Y segundo: que la supuesta víctima fuese engañada para la comisión del delito de abuso sexual. Cosa que tampoco se ha dado.

De todas formas, tengo que decirte que no soy penalista. Por lo que solo es una mera conclusión que yo saco " a groso modo" de lo que yo creo que puede ser....

A ver si se pronuncian los penalistas sobre mi planteamiento y me quitan o me dan la razón, para así puedas estar mas segura. ¿Vale Luz...?

Venga mucho ánimo y mucha suerte.

Saludos.
27/10/2010 13:04
.... la globalidad de internet... si luz07, y su hijo, están en la República Dominicana, los preceptos citados por Obelisco son papel mojado.

Igual puede pasar con las opiniones ya vertidas por satanete y Rofi, válidas para territorio español, y tal vez válidas también allende los mares, pero que deberían ser ratificadas por algún experto que conozca la legislación de aquél país, la cual confieso ignorar, y aun más su correcta interpretación.
27/10/2010 13:43
Bueno, la verdad es que habría que tenerse en cuenta lo dicho por Dexter.

Ya que yo he creído entender que Luz es de la Republica Dominicana, pero que se encontrarían las personas afectadas en España.

Estoy, lógicamente habría que aclararlo, pues no es lo mismo analizar la legislación de un país que la de otro...

A ver que nos dice Luz.

Gracias.
27/10/2010 13:51
De todas maneras, una amiga me ha comentado lo siguiente:

Al parecer el Codigo Penal sufrió una reforma en el año 1999 (el Codigo Penal de España me refiero). Esta reforma se limitó a elevar la edad en la cual el consentimiento se declara inválido (13 años)..

A tal efecto, es de interés analizar el art. 181.2 CP (español), que viene a decir algo así como que: será delito de abuso sexual incluso cuando medie consentimiento sobre menores de 13 años (entre otros... es decir personas privadas de sentido, etc....).

Así que el art. 181.1 es para cuando no hay consentimiento.

Y el art. 181.2 CP para cuando aun habiendo consentimiento para mantener la relación sexual, no se considere como tal por impedimento legal en base a este propio precepto.

Bueno seguimos esperando a ver que dice Luz, sobre si se encuentra o no en España.

Ya que si están en España creo que sería relevante a efectos penales tener en cuenta este art. 181.1 CP, por medio del cual su hijo no debería tener temores por tanto. Según lo interpreto yo al menos...

Ya me diréis los demas...

Bueno venga saludos nuevamente...

27/10/2010 13:55
Perdón, en mi ultimo párrafo de mi mensaje anterior quise decir que:

" Ya que si están en España creo que sería relevante a efectos penales tener en cuenta este articulo 181.2 CP, por medio del cual su hijo no debería tener temores por tanto. Según lo interpreto yo al menos...."


Y es que en el caso de tu hijo y su novia, existe consentimiento por ambas partes, por eso no sería de aplicación el art. 181.1 sino el 181.2 CP, que es al que se debe recurrir cuando ambos partícipes en la relación sexual prestan su consentimiento.

Y como la joven tiene 16 años, sería un caso "atípico" o carente de relevancia penal.

Espero haberlo dicho bien ahora.

Gracias y saludos.
27/10/2010 14:08
Te complicas mucho... partamos que las relaciones son consentidas:

- menos de trece años, delito siempre
- entre trece y dieciséis, delito si hay engaño
- más de dieciséis, delito si el consentimiento se logra mediando abuso de superioridad

Todo lo demás, no es delito.
27/10/2010 14:47
Perfecto Dexter. Tú si que lo has dicho bien.

Como se nota que tienes las ideas bastante claras.

GRACIAS compañero.