Recientemente presente una demanda en el contencioso administrativo a traves del sindicato, por no estar de acuerdo con la R.P.T. del ayuntamiento para el que trabajo, y por favor quisiera si me pueden aclarar las siguientes dudas:
El abogado me pasa una documentación, en la cual en la parte dispositiva pone lo siguiente:
- Que se requiere al ayuntamiento para que en el plazo de 20 días (¿son hábiles?) que remita el expediente.
- Debe notificar en los 5 días siguientes la resolución de la remisión a los interesados. ¿5 días siguientes a que fecha?.
- No entiendo lo de emplazar para que puedan personarse como demandados en el plazo de 96 días. Muchas gracias.