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Relación propietarios

13 Comentarios
 
Relación propietarios
02/02/2025 19:20
En la junta anual, el administrador está obligado a presentar la relación de propietarios y su coeficiente de participación?
02/02/2025 19:28
Desearía que las personas que participan en el blog, sean conscientes, que ayudando a resolver las preguntas que plantean las gestorias, se está contribuyendo, al trabajo en negro y con ello no contribuir a la Hacienda Pública, como lo hacemos el resto de españoles.
Por lo expuesto, deseo que tanto el administrador del blog, como el resto de participantes, sean conscientes, de no ayudar a las gestorias, y desantander las quejas que realizan las gestorías, cuando se les echa en cara su condición de defraudadores.
02/02/2025 21:25
BI318
No. Lo que es obligatorio es que en el acta aparezca la relación de los participantes en la junta (presentes y representados) con su coeficiente.
02/02/2025 21:40
A lo que me quería referir es si en la documentación que presenta el administrador, de las cuentas antes de la reunión para información de los propietarios, gastos, ingresos y propietarios deudores, deben de figurar todos los propietarios con su coeficiente de participación . Un administrador que tuvimos hace unos años así lo hacía. Aportaba un listados con todos los propietarios ( piso puerta y coeficiente de participación , no el nombre) con todos los ingresos realizados. El que tenemos ahora solo presenta los propietarios morosos.
03/02/2025 10:09
La ley no dice qué documentos deben incluir las cuentas.
No obstante, teniendo en cuenta que las cuentas son los documentos que justifican la gestión económica de la comunidad, debe justificar como mínimo ingresos, gastos y cobros y morosidad. Los ingresos y gastos se acreditan mediante su relación agrupada por conceptos y justificada con el cuadre con los saldos bancarios.
La morosidad se justifica con el listado de propietarios con los ingresos debidos, los ingresos efectuados, y el saldo en mora al que hay que añadir el saldo en mora de años anteriores si lo hay (del cual nunca se debe perder el control).
En consecuencia, lo correcto es lo que hacía el anterior administrador. Presentar solamente la lista de morosos es insuficiente.
Resumiendo: lo que presenta el administrador no es ilegal, pero técnicamente es insuficiente.
04/02/2025 07:03
Pepelu90
"está obligado a presentar la relación de propietarios y su coeficiente de participación"

No existe esa obligación explícita.

Además, no veo tampoco la necesidad. La relación de propietarios con su coeficiente es algo público (consta en el Registro) y fijo. Si ustedes ya han sido informados alguna vez de ello, no necesitan que figure cada año en la documentación de la Junta Ordinaria. Para las cuentas anuales no es necesario tampoco. Sabiendo los ingresos y gastos, junto con los coeficientes y la morosidad, saben qué ha ingresado cada comunero y con cuánto ha contribuido cada uno a los gastos comunes.

No obstante, si tanto les interesa, pueden solicitarlo al Administrador. No creo que se oponga a ello tampoco, si la Junta se lo requiere. Es bien sencillo. Él tiene la información, para su propia gestión económica de la Comunidad.
04/02/2025 12:20
PoIiPIos
Presentar sólo la morosidad es insuficiente para justificarla, sobre todo si se arrastras saldos de años anteriores. Es como presentar los ingresos y gastos sin acreditar los saldos bancarios (entrante y saliente). La justificación de la morosidad se hace mediante el documento que cita el consultante: una relación de propietarios con su coeficiente y su cargo (ingresos debidos), su data (ingresos pagados), su saldo pendiente (en mora o a favor), el saldo pendiente de años anteriores y el saldo final.
04/02/2025 12:58
Pepelu90
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"En la junta anual, el administrador está obligado a presentar la relación de propietarios y su coeficiente de participación?"

"A lo que me quería referir es si en la documentación que presenta el administrador, de las cuentas antes de la reunión para información de los propietarios, gastos, ingresos y propietarios deudores, deben de figurar todos los propietarios con su coeficiente de participación ."
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El consultante pregunta si el Administrador está obligado a presentar un listado de todos los propietarios de la Comunidad, con su coeficiente. La respuesta es que no.

Para presentar el estado de morosidad, basta con indicar, de cada moroso, la morosidad anterior (que consta en Acta de la Junta Ordinaria del ejercicio anterior) y la nueva (que será el importe impagado del que le correspondía en el ejercicio actual). No es imprescindible más detalle. Con eso es suficiente para informar de lo necesario a la Junta. No es técnicamente insuficiente, ni exigible legalmente que se aporte más.

Ahora bien, si la Junta quiere solicitar que se presente anualmente un listado exhaustivo de ingresos/gastos detallado por comunero, con su coeficiente, pagos exigidos, pagos abonados, coeficiente, etc., que lo haga.
04/02/2025 14:13
PoIiPIos
"Con eso es suficiente para informar de lo necesario a la Junta."
Las cuentas no son sólo para informar sino también para justificar lo que se informa.
04/02/2025 14:51
Pepelu90
Nos estamos alejando del tema. Recuerdo, una vez más, que la pregunta inicial era si el Administrador debe incluir una lista de TODOS los propietarios con sus coeficientes. La respuesta sigue siendo que no. Si fuera imprescindible para "justificar" la morosidad, ¿no bastaría con indicar el coeficiente de los morosos? ¿Para qué la lista completa? Y si toda la argumentación se basa en "justificar" la morosidad, ¿qué pasa en una Comunidad sin morosidad? ¿Ya no sería "técnicamente insuficiente" no presentar el listado de propietarios y cuotas?

Además, decir que la vivienda 'Z' debe 1000 euros o decir que debe 1000 euros porque según su coeficiente 'Y' tenía que pagar 2000, sólo ha pagado 1200 y aún debía 200 del año anterior es exactamente lo mismo. El segundo planteamiento no "justifica" nada más que el primero (si con "justificar" se refiere a "demostrar"). Sólo aporta más información, que no es imprescindible y que no ha sido solicitada, ni exige la ley. Además, se trata de información que tenemos al alcance, puesto que los coeficientes son públicos y lo que debería pagar cada vecino es conocido, dado que se conoce el presupuesto ordinario (por tanto, las cuotas) y las posibles derramas pasadas al cobro. Conociendo lo que debe cada moroso se puede saber lo que ha dejado de pagar ese año, porque también conocemos lo que debía el año anterior. En resumen, aunque sea más cómodo disponer de toda la información que queramos, no es imprescindible que toda ella nos la presenten expresamente detallada, ni su ausencia supone que los datos aportados sean "técnicamente insuficientes", ya que en realidad todos están ahí.

En general (no me refiero a este caso en particular), el Administrador debe registre por el principio de prudencia. No conviene aportar información innecesaria que no ha sido solicitada. No hablo de ocultar información, antes de que alguien interprete aquí una falta de transparencia. Pero aportar datos superfluos que nadie ha pedido es asumir un riesgo innecesario. Si la Junta solicita al Administrador que cierta información sea facilitada junto con la documentación a presentar, ya es otro tema.
04/02/2025 16:27
PoIiPIos
No sé a qué viene eso de que nos estamos alejando del tema, dado que el consultante amplió y matizó su consulta.
Hay algo que nunca se debe obviar y es que los diversos documentos de las cuentas deben cuadrar entre sí y para ello deben ser completos. Esto es algo elemental en materia contable (contable de cuentas).
04/02/2025 16:31
Pepelu90
Matizó y amplió su consulta diciendo exactamente:
"A lo que me quería referir es si en la documentación que presenta el administrador, de las cuentas antes de la reunión para información de los propietarios, gastos, ingresos y propietarios deudores, deben de figurar todos los propietarios con su coeficiente de participación ."
Y la respuesta es que no. ¿Por qué va a ser necesaria la lista de TODOS los propietarios con sus coeficientes? Según usted, para "justificar" la morosidad. Discrepo.
04/02/2025 17:14
PoIiPIos
Escrbió eso y más, en concreto incluyendo los ingresos realizados por cada uno.
04/02/2025 17:25
Pepelu90
Cierto. Error mío. Ahora veo que me quedé con la primera parte de su ampliación y obvié la segunda.

Entonces es su respuesta la que no es adecuada, porque está justificando únicamente la necesidad de dar la lista de morosos con su coeficiente. Para responder adecuadamente, debería justificar que se aporte la lista completa de propietarios con su coeficiente, que es lo que se pregunta.

Y, en mi opinión, no resulta imprescindible ni sucede nada por no hacerlo. Ni, por supuesto, es exigible porque un propietario lo eche en falta con respecto a lo que hacía el anterior Administrador (que es lo que parece que le sucede al consultante). En todo caso, que la Junta lo solicite, si lo considera necesario.

Que en los informes contables no figuren todos los datos al detalle no rompe la coherencia contable, ni hace descuadrar ningún cálculo. Se trata de un resumen que refleja fielmente la contabilidad. Si alguien (o la Junta) necesitan aclaraciones o justificaciones, las pueden obtener.

Del mismo modo que si en la Junta se solicita que se muestre alguna factura, puede hacerse. Pero eso no implica que a los comuneros se les envíen todas las facturas de la Comunidad antes de la reunión, para que puedan verificarlas. Y, sin ellas, no se puede "justificar" la contabilidad.