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relacion laboral

1 Comentarios
 
29/02/2008 16:16
le contaria el tiempo a efectos de prestaciones, como jubilación e incpaacidad permamente, a pesar de estar precritas las cotizaciones. Harian responsable a la CV de la parte proporcional de la pensión de pepe correspondiente a ese tiempo.

Si pepe sigue trabajando en la CV, tambien le contaría a efectos de antiguedad
Relacion laboral
29/02/2008 12:47
Os expongo mi caso:

Pepe ha trabajado desde el 83 para la Comunidad Valenciana (CV).

Del 83 al 88 no hubo cotizaciones.

Ahora la CV dice que la relacion existente entre Pepe y la CV desde el 83 hasta el 88 es una relacion administrativa y no laboral.

Para el caso de que Pepe decidiese ir a Juicio para que le reconozcan que efectivamente la relacion era laboral y no administrativa, y para el caso de que el Juez le diese la razon a Pepe:
- A efectos de solicitar una prestacion de jubilacion, entiendo la cuotas estan prescritas... ¿Estoy en lo cierto?
- ¿¿¿A efectos de reconocimiento de antiguedad???? ¿¿¿Cuales son los eefctos???

En general, si le reconocen a Pepe la relacion laboral, ¿que efectos tiene esto?? ¿que puede solicitar??? que privilegios o beneficios debe solicitar???

Muchas gracias por vuestra atencion.
Grace